REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : VP01-R-2009-000449
Vista la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, mediante la cual ha sido anunciado RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN por el Abogado en ejercicio YAMID GARCIA, apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), emanada de esta Superioridad, este Tribunal pasará al análisis de su admisibilidad:
Debe establecer este juzgador si en el caso concreto se cumplen los presupuestos de admisibilidad del recurso anunciado, observando este Tribunal que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ( 20 de mayo de 2003), estableció que el recurso de casación será inadmisible:
1. Cuando el recurrente no tiene legitimación procesal para recurrir.
2. Cuando no se anuncia en el lapso establecido para ello.
3. Cuando la sentencia no es recurrible en casación.
4. Cuando el juicio no tiene la cuantía necesaria.
En el presente caso, observa el tribunal que quien recurre en casación es la parte demandante, por lo que se cumple el primero de los requisitos, pues la legitimidad para ejercer el recurso de casación corresponde sólo a las partes del juicio (Sala de Casación Social 8 de octubre de 2002).
En relación al segundo requisito, observa el Tribunal que el recurso ha sido ejercido tempestivamente dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia, de conformidad con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto al tercero de los requisitos, observa este juzgador que la sentencia de fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, recurrida, pone fin al proceso.
En lo que atañe al requisito de la cuantía, observa este sentenciador que conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, estableciendo la Sala Constitucional que el Juzgador correspondiente deberá determinar la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, estableciendo la Sala Constitucional el carácter vinculante de la decisión para todos los Tribunales de la República.
Así las cosas, observa este Tribunal Superior que en el escrito libelar presentado el veintiséis (26) de septiembre de 2007, la demanda fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONES VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 323.023.492, 67), y, en razón de que para esa fecha, la cuantía exigida era superior a la suma de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), a razón de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632,00) cada una, da como resultado la suma de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 112.896.000, oo), de conformidad con la Gaceta Oficial 38.603 de fecha 12 de enero de 2007, de acuerdo al cono monetario vigente para la época, de allí que es concluyente que el caso sub iudice, cumple con el precitado requisito de la cuantía.
En tal sentido, resulta admisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de última instancia proferida por este Juzgado Superior en fecha VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). Así se decide.
En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto signado con el Nro. VP01-R-2009-000449 al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN SOCIAL, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que el último de los cinco (05) días para recurrir fue el día JUEVES SIETE (07) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010).
Finalmente, se deja constancia de haberse efectuado la notificación ordenada a la Procuraduría General de la Republica, según consta de exposición del Alguacil de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, a la cual dicha Entidad, mediante comunicación Nro.008431, que fuera recibida por ante esta Superioridad, en fecha catorce (14) de diciembre de 2009, renuncia al lapso de suspensión de los treinta (30) días continuos, contemplados en el articulo 97 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. CÚMPLASE Y REMITASE.
El Juez,
____________________________
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
____________________________
Rafael HIDALGO NAVEA
En la misma fecha se remite bajo oficio de Nº TSS-2010-34.
El Secretario,
_____________________________
Rafael HIDALGO NAVEA