REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: VP21-L-2007-000827
Parte Actora: ALFREDO JESUS VASQUEZ y EDIXON JOSE SANTIAGO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de Identidad Nº V-10.212.596 y 17.333.923, respectivamente, domiciliados en el sector San José del Muro Calle Principal sin Nro., Mene Grande jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
De la parte actora.- No se constituyó apoderado judicial alguno.
Parte demandada: DRAGASUR, C.A, domiciliado en la Calle 78 Doctor Portillo con Av. 4 Bella Vista Edificio Banco Unión Piso 6 Maracaibo, del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: ESTHER MARIA MORA y OTROS, inscrita en el inpreabogado bajo el n°-108.534.
Parte demandada como
Tercero Interviniente: PETROLEOS DE VENEZUELA, PETROLEOS Y GAS COMPAÑÍA ANONIMA (PDVSA) domiciliado en la Ciudad de Caracas y con sucursal en el Edificio Miranda, Piso 3 Consultorio Jurídica, Sector la limpia, Maracaibo Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la empresa codemandada: JAZIR CAMINO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado n°-126.427.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la
incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, interpuesto por los ciudadanos ALFREDO JESUS VASQUEZ y EDIXON JOSE SANTIAGO GONZALEZ, contra la empresa Sociedad Mercantil DRAGASUR, C.A, y la empresa demandada como Tercero Interviniente PETROLEOS DE VENEZUELA, PETROLEOS Y GAS COMPAÑÍA ANONIMA (PDVSA), por motivo de Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEPRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sedeen Cabimas, veinte (20) de dos mil diez .
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
MAC/NM
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