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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral  de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
 Cabimas, Veintiocho ( 28 ) de Enero  de dos mil Diez (2010).
 199º y 150º
 
 ASUNTO:                                                 VP21-L-2009-000488
 
 Parte Actora: 	ERNESTO DANIEL PÉREZ RIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.751.087, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-
 Abogado Apoderado
 De la parte actora.-
 AURA MEDINA, JOHANNA ARIAS, JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELIS DIAZ  y YENNILY VILLALOBOS, Procuradora de trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°  116531, 85304, 115134, 109562, 107694, 110055 y respectivamente
 
 Parte Demandada:
 
 
 
 
 LACTEOS SAN ISIDRO, C.A, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
 
 
 
 Abogados Apoderados
 las partes demandadas
 No se constituyo apoderado ni representante alguno
 
 
 
 Motivo:				 Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
 
 
 En Fecha 02-06-09  fue admitida por el  Juzgado  Trecero de Sustanciación, Mediación y ejecución la presente demanda  intentada por el Ciudadano ERNESTO DANIEL PÉREZ RIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.751.087, contra de la parte demandada  LACTEOS SAN ISIDRO, C.A, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia., por motivo de Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales . En fecha 28-01-10 , siendo las 11:00 a.M tuvo lugar la apertura de la audiencia preliminar en esta causa compareciendo solo la parte actora, en la cual la misma solicito el derecho de palabra , la cual fue concedida, quien expuso lo  siguiente:   “Por cuanto tengo conocimiento que  la demandada LACTEOS SAN ISIDRO, C.A,, es una sociedad de hecho y en la presente demanda se demando  a LACTEOS SAN ISIDRO, C.A, como empresa legalmente constituido de manera errónea, es por lo que desisto del presente procedimiento ,reservándome el derecho de continuar con la acción en contra de quien legalmente debe responder por estas acreencias laborales. Es todo”. El Tribunal visto el desistimiento del procedimiento   expuesto por la parte actora . Es por lo que este Tribunal  aplicando por analogía lo establecido en el articulo  263 del Código de Procedimiento Civil,  homologo  el desistimiento  del  presente procedimiento hecho por la parte actora ,  en razón de que el mismo  no es contrario a derecho y en consecuencia  declaro: DESISTIDO Y TERMINADO EL presente procedimiento.
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 
 
 PRIMERO:  HOMOLOGA  EL DESESTIMIENTO  HECHO POR LA PARTE ACTORA  EN ESTA CAUSA , Y EN CONSECUENCIA  DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano ERNESTO DANIEL PÉREZ RIERA,, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.751.087, contra de la parte demandada  LACTEOS SAN ISIDRO, C.A, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia., por motivo de Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
 
 SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
 
 Se ordena expedir copia certificada de  este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil  y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE,   Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
 
 Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Veintiocho ( 28 ) de Enero  de dos mil Diez (2010). Siendo las 12:30 P.m. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
 
 
 
 
 DIOS Y FEDERACION
 
 
 Abg JAIRO SILVA
 JUEZ 2 ° S.M.E
 
 
 
 
 
 Abg JANNETH ARNIAS
 SECRETARIA
 
 
 
 
 J SR/jsr.
 
 
 
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