REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiocho ( 28 ) de Enero de dos mil Diez (2010).
199º y 150º

ASUNTO: VP21-L-2009-000488

Parte Actora: ERNESTO DANIEL PÉREZ RIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.751.087, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte actora.-
AURA MEDINA, JOHANNA ARIAS, JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELIS DIAZ y YENNILY VILLALOBOS, Procuradora de trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116531, 85304, 115134, 109562, 107694, 110055 y respectivamente

Parte Demandada:




LACTEOS SAN ISIDRO, C.A, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.



Abogados Apoderados
las partes demandadas
No se constituyo apoderado ni representante alguno



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


En Fecha 02-06-09 fue admitida por el Juzgado Trecero de Sustanciación, Mediación y ejecución la presente demanda intentada por el Ciudadano ERNESTO DANIEL PÉREZ RIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.751.087, contra de la parte demandada LACTEOS SAN ISIDRO, C.A, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia., por motivo de Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales . En fecha 28-01-10 , siendo las 11:00 a.M tuvo lugar la apertura de la audiencia preliminar en esta causa compareciendo solo la parte actora, en la cual la misma solicito el derecho de palabra , la cual fue concedida, quien expuso lo siguiente: “Por cuanto tengo conocimiento que la demandada LACTEOS SAN ISIDRO, C.A,, es una sociedad de hecho y en la presente demanda se demando a LACTEOS SAN ISIDRO, C.A, como empresa legalmente constituido de manera errónea, es por lo que desisto del presente procedimiento ,reservándome el derecho de continuar con la acción en contra de quien legalmente debe responder por estas acreencias laborales. Es todo”. El Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora . Es por lo que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologo el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO EL presente procedimiento.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA EN ESTA CAUSA , Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano ERNESTO DANIEL PÉREZ RIERA,, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.751.087, contra de la parte demandada LACTEOS SAN ISIDRO, C.A, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia., por motivo de Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Veintiocho ( 28 ) de Enero de dos mil Diez (2010). Siendo las 12:30 P.m. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.





DIOS Y FEDERACION


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





Abg JANNETH ARNIAS
SECRETARIA




J SR/jsr.