REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 923-08
Admisión de Pruebas

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de seis (06) folios útiles y anexos, presentado en fecha 29 de noviembre de 2010, por el Abogado DARIO ROMERO DELGADO, portador de la cédula de identidad No. 9.711.592, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.623, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES EX, S.A.” en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en contra de la Resolución No. RZ-DF-2003-500139 de fecha 19 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales señaladas por la representación judicial de la recurrente en su CAPÍTULO I del escrito de promoción de pruebas, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN la Prueba Documental enunciada por la recurrente en el CAPÍTULO II del escrito de promoción, la cual se encuentra efectivamente consignada a actas.
TERCERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo consagrado en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de exhibición de documentos promovida por la recurrente en su CAPITULO III, relativo al original de la planilla de declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta presentada por CONEX en relación con el ejercicio 1999.
En consecuencia este Tribunal acuerda intimar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT para que, apercibido por el Alguacil de este Tribunal, exhiba la documentación indicada por el promovente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a partir de que conste en actas su intimación. Líbrese boleta, acompañándolo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
CUARTO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, en el CAPITULO IV de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para providenciar las pruebas a que se contrae el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines del nombramiento de expertos.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de diciembre del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. María Ignacia Añez La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez


En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010; y así mismo, se libró oficio No. _______-2010, dirigido a la Procuradora General de la República.


Exp. 923-08
MIA/dcz.-