REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA




Expediente No. 1165-10
Admisión de Pruebas



Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles, presentado en fecha 24 de noviembre de 2010, por el abogado CARLOS MARTÍNEZ PIEDRAHITA, portador de la cédula de identidad No. V-7.827.372 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.916, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA ICER DE VENEZUELA, S. A., en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0143 de fecha 04 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, específicamente de los instrumentos descritos en el escrito de pruebas presentado por la representación de la contribuyente. Igualmente se ADMITE la invocación del mérito favorable del expediente administrativo en el presente Recurso.

SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el particular Tercero del escrito de promoción de pruebas, en el almacén No. 4 del área de control de almacenamiento de bienes adjudicados en la Aduana Principal de Puerto Cabello.

TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, Igualmente SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el particular Cuarto del escrito de promoción de pruebas, en la sede del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía – Estado Vargas.

CUARTO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, Igualmente SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el particular Quinto del escrito de promoción de pruebas, en la sede del Aeropuerto Internacional Arturo Michelena, Valencia – Estado Carabobo.

QUINTO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, Igualmente SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el particular Sexto del escrito de promoción de pruebas, en la sede del Aeropuerto Internacional La Chinita, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Para la realización de la Inspección a que se refiere este particular, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a los fines de que practique dicha inspección. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio y comisión.
SEXTO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Exhibición promovida en el particular Séptimo del escrito de promoción de pruebas presentado por el representante de la contribuyente.

En consecuencia este Tribunal acuerda intimar a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que, apercibido por el Alguacil de este Tribunal, exhiba la documentación indicada por el promovente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a partir de que conste en actas su intimación. Líbrese boleta, acompañándolo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.

Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar a la Procuradora General de la República de la presente resolución. Y a los fines de preservar la certeza jurídica dentro del proceso, el Tribunal advierte que en el día hábil de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la Procuradora General de la Republica, se iniciará el lapso de ocho (8) días de despacho para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General de la República, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de diciembre de año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se libró boleta de notificación a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución No. ________ - 2010.
MIA/hr