REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de cuatro (4) folios útiles, presentado por los Abogados LUIS HOMEZ JIMENEZ y/o EDIS MARISELA VASQUEZ PIRELA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 22.891 y 103.298, respectivamente actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A. en el curso del Recurso Contencioso Tributario de Nulidad en contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0030 de fecha 18 de febrero de 2010 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Adminitración Aduanera y Tributaria SENIAT, el Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma: En relación al escrito de promoción presentado por la recurrente a reserva de su apreciación en la definitiva SE ADMITEN pruebas documentales contenidas en los siguientes instrumentos legales:

 Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500029, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana de fecha 04 de noviembre de 2009.
 Acta de Reparo No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2008/0750 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana de fecha 08 de diciembre de 2008
 Acta de Retención Preventiva No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2008/0752 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana de fecha 08 de diciembre de 2008
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Aún cuando esta decisión sale en término se ordena notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Maria Ignacia Añez La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. ________________
MIA/ebjg.-