REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1097-10
Admisión de Pruebas


Visto al escrito de Promoción de Prueba, presentado por la abogado Luis Trujillo Escandon , inscrito en el Inpreabogado bajo el No.42.942, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTITIENDAS KAPITAL S.A. constante de seis (06) folios útiles; en el Recurso Contencioso Tributario de nulidad contra la Resolución Culminatoria de Sumario SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-500038 de fecha 11-11-2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, se ADMITE la invocación del merito favorable que se desprende actas.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales, promovidas en el particular segundo del escrito de promoción de pruebas de la recurrente, acompañadas a actas efectivamente.
TERCERO: Por lo que respecta a la prueba testimonial a que se contrae la Promoción Tercera de la recurrente, el Tribunal observa que la misma tiene como propósito que el ciudadano Vinicio José Carrizo González portador de la cedula de identidad No. 9.758.041 domiciliado en el conjunto residencial Ciudadela Faria, edificio Urama, apartamento No. 6-A Municipio Maracaibo del estado Zulia ratifique o no la certificación de la factura No. 0263 de fecha 26 de agosto de 2005 promovida como una documental signada con la letra “C”. A fin de preservar el derecho a la defensa por parte de la recurrente y con fundamento en el principio de libertad de prueba a que se contrae el único aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE la prueba testimonial a que se contrae la promoción novena de la recurrente a reserva de su apreciación en la definitiva. Para la evacuación de esta prueba, se COMISIONA suficientemente al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir copia certificada del escrito de Promoción de Pruebas y de la presente resolución. Desglósense los instrumentos a los que se contrae esta prueba, déjese copia de los mismos en el expediente y remítanse los originales al Tribunal Comisionado. Ofíciese.
A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITEN las pruebas de informes promovidas por la recurrente en los particulares tercero, quinto y sexto del escrito de promoción de pruebas, conforme lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Civil, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos más el término de distancia respectivo, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado, la información a la que se contrae las pruebas promovidas. Para la práctica de la presente diligencia se acuerda comisionar al Juzgado que corresponda. Líbrese Despacho y remítase con oficio. Líbrese Oficio a los correspondientes organismos acompañándolos de la copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.
CUARTO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITEN las pruebas de informes promovidas por la recurrente en el particular cuarto del escrito promoción de pruebas, conforme lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Civil, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo de los correspondientes oficios, informen y remitan a este Juzgado, la información a la que se contrae las pruebas promovidas. Para la práctica de la presente diligencia se acuerda comisionar al Juzgado que corresponda. Líbrese Despacho y remítase con oficio. Líbrese Oficio a los correspondientes organismos acompañándolos de la copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.
Publíquese. Regístrese. Líbrese Oficio. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los (07) días de diciembre días del mes de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Dra. Maria Ignacia Añez.
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución No. ______-2010.-

RLB/an