REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 978-09
Pieza de Estimación e Intimación de Honorarios



1. En fecha 29 de noviembre del presente año, se recibió escrito presentado por el abogado GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE, portador de la cédula de identidad No. 3.115.843 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5826, actuando en nombre propio, contentivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la contribuyente THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA. C.A. (TIVENCA), en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la mencionada contribuyente en contra de la República Bolivariana de Venezuela que se sustancia bajo expediente No. 978-09. Explica que cumplió gestiones profesionales en el expediente, que causaron honorarios profesionales los cuales no han sido pagados por la contribuyente.
Señala el abogado Guillermo Servigna Inciarte, anteriormente identificado, que la empresa le adeuda la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por el estudio, redacción y asistencia en la introducción y presentación del Recurso Contencioso Tributario ante este Tribunal; de los cuales manifiesta no ha recibido pago alguno.
Se fundamenta en lo establecido en los artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 22 y 24 de la Ley de Abogados y el artículo 21 de su Reglamento.
2. En cuanto a la solicitud de intimación de honorarios profesionales planteada por el Abogado Guillermo Servigna Inciarte, el Tribunal observa que conforme el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil “en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.
Y, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Cabe señalar que el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil de 1916 a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Abogados, corresponde al artículo 607 del Código procesal vigente y en el mismo se estipula el procedimiento a seguir cuando alguna necesidad del procedimiento así lo exige.
3. De conformidad con las disposiciones anteriormente citadas, este Tribunal ADMITE la estimación de honorarios profesionales propuesta por el abogado GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE y en consecuencia, decreta la INTIMACIÓN de la sociedad mercantil THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 6 de septiembre de 1991, bajo el No. 46, Tomo 30-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07053389-7, en la persona del ciudadano ARMANDO BRAVO GALBAN, portador de la cédula de identidad No. 7.799.211, en su carácter de Presidente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; para que comparezcan ante este Tribunal a los diez (10) días de despacho siguientes luego de que conste en actas su intimación, a fin de que exponga lo que bien crea sobre la presente intimación.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Líbrense recaudos de intimación. Maracaibo, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal


Dra. María Ignacia Añez.
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de Intimación dirigida a la contribuyente Thronson Internacional de Venezuela, C.A. (TIVENCA) y se dictó y publicó la anterior resolución bajo el No. _______- 2010, correspondiente al Expediente No. 978-09.
La Secretaria,

MIA/mtdlr.-