REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 1098-10
Admisión de Pruebas

Visto los anteriores escritos de Promoción de Pruebas presentados en fecha 03 de diciembre de 2010, el primero presentado por el abogado JESÚS ARANAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.954, constante de un (5) folios útiles, en su condición de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, y el segundo constante de dos (02) folios útiles, presentado por el Abogado ALEXIS BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado No. 126.422, actuando en nombre y representación del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBERO DEL MUNICIPIO MARACAIBO, en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra de la Resolución No. 005-2009, de fecha 23 de diciembre de 2009 emanada de la del Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

DE LAS PRUEBAS DE LA RRECURRENTE

PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, SE ADMITE el valor probatorio dimanado de los efectos bilaterales de los medios de convicción o prueba incovados a favor de la recurrente, como hechos notorios y públicos, e igualmente las documentales consignadas en actas.

DE LAS PRUEBAS DE LA ADMINISTRACIÓN

PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.

SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas testimoniales promovidas en el particular segundo del respectivo escrito de la Administración. Para la evacuación de esta prueba, se COMISIONA suficientemente al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial que por distribución le corresponda, a quien se ordena remitir copia certificada del escrito de Promoción de Pruebas y de la presente resolución.
TERCERO: En su particular tercero la Administración promueve la “ORDENANZA SOBRE NORMAS DE SEGURIDAD, PROTECCION CIVIL, PREVENCIÓN DE SINIESTROS Y DESASTRES EN GENERAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO”, sobre este particular el Tribunal observa que dicha documental no tiene por objeto la probanza de ningún de ningún hecho controvertido en juicio, y considerando que rige el principio “iuria novit curia”, según el cual el Juez conoce el derecho, este Tribunal considera inadmisible dicha promoción como medio probatorio. Así se declara.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes diciembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución No. _______-2010.-
RLB/dd.-