REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



En fecha 07 de julio de 2010 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente INDUSTRIAS EL GIL, C. A., domiciliada en la avenida 33D, No. 18B-55, Barrio Los Pinos, Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 31 de julio de 1996, bajo el No. 46, Tomo 66-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30363191-6.

El 29 de noviembre de 2010, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, actuando con el carácter que consta en actas, diligenció señalando que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual en proseguir con la presente demanda, en virtud de que este Tribunal dictó sentencia definitiva en el expediente No. 987-2009, relativo a Recurso Contencioso Tributario incoado por la contribuyente INDUSTRIAS EL GIL, C. A. en contra de República Bolivariana de Venezuela, en donde se declaró Parcialmente con Lugar dicho recurso.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para decidir

1. El Tribunal observa que en fecha 29 de noviembre de 2010, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, diligenció a los fines de informar a este Juzgado que ya no tiene interés jurídico en el presente proceso, en razón de que este Tribunal dictó sentencia definitiva en el expediente No. 987-2009, modificando totalmente la pretensión alegada en el presente juicio ejecutivo.

2. En razón de lo antes expuesto por el Representante de la República, este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2010, dictó resolución No. 353-2010 en la cual admitió temporalmente el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y declaró extinguido el proceso en la pieza principal del mismo.

3. Ahora bien, en razón de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, resolverá extinguir el presente proceso en la pieza de medidas. Así se declara.

Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara:
1. En virtud de la solicitud realizada por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela, de que se cierre y se de por terminado el presente juicio ejecutivo, y vista igualmente la decisión No. 353-2010 de fecha 09 de diciembre de 2010; este Tribunal declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, en la pieza de medidas, que se sustenta bajo el expediente No. 1159-2009.
2. Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República o cualesquiera de sus apoderados constituidos en el presente juicio, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3. No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal

Dra. María Ignacia Añez La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo y, se registró bajo el N° _______- 2010, y se libró Boleta de Notificación. La Secretaria