REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2.010).-
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000580
PARTE ACTORA: ROLMAN LUIS SANCHEZ GOMEZ. NO COMPARECIÓ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA Y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO. NO COMPARECIERON
PARTE DEMANDADA: LA CASTAÑUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERMÁN ENRIQUE MARCANO ABREU.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000580, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia a esta Audiencia por la parte demandada, “LA CASTAÑUELA DE MARGARITA, C.A.”, del Abogado GERMÁN ENRIQUE MARCANO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.092, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 26-10-2010, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 152 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual presenta a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-

EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
ESM/jrm.-