REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010).
Años: 200° y 151°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000389
PARTE ACTORA: TRINO JOSÉ MUNDARAIN DÍAZ, ELIO JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ y DAVID JOSÉ HERNÁNDEZ YLARGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TIRSO DÍAZ MALAVER, FERNANDO LUCAS DE FREITAS, JORGE LUÍS DÍAZ MALAVER, RENATA JIMÉNEZ y MARÍA VANESA TEJERINA MURILLO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., ASFALTADOS NUEVA ESPARTA, C.A., PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A., CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A., CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A. e INVERSORA 0325, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FÉLIX RODRÍGUEZ y MÓNICA DEL VALLE D´ AMBROSIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000389, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los ciudadanos ELIO JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ y DAVID JOSÉ HERNÁNDEZ YLARGO, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-12.676.056 y V-15.675.492, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado JORGE LUÍS DÍAZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.232, quien a su vez es Apoderado Judicial del ciudadano TRINO JOSÉ MUNDARAIN DÍAZ, según se evidencia de poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-03-2010, anotado bajo el N° 30, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-05-2010, anotado bajo el N° 35, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-03-2010, anotado bajo el N° 29, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada, CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., ASFALTADOS NUEVA ESPARTA, C.A., PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A., CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A., CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A. E INVERSORA 0325, C.A., el Abogado FÉLIX RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.357, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-08-2003, anotado bajo el N° 57, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; Apoderado Judicial de la empresa INVERSORA 0325, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-03-2001, anotado bajo el N° 25, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; Apoderado Judicial de la empresa CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-06-2002, anotado bajo el N° 44, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; Apoderado Judicial de la empresa PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-02-2002, anotado bajo el N° 82, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; Apoderado Judicial de la empresa ASFALTADOS NUEVA ESPARTA, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-07-2010, anotado bajo el N° 48, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-07-2010, anotado bajo el N° 49, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara haber comenzado a prestar servicios personales de forma subordinada y directa por tiempo indeterminado para las Empresas CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., ASFALTADOS NUEVA ESPARTA, C.A., PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A., CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A., CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A. E INVERSORA 0325, C.A.; en fechas 17-01-2007, 24-01-2003 y 15-07-2000, hasta el día 11-12-2009, fecha esta última, en la que interrumpieron la relación laboral por Despido Injustificado; quienes alegan desempeñaban el cargo de, TRINO JOSÉ MUNDARAIN, Obrero, ELIO JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, Obrero de primera, y DAVID JOSÉ HERNÁNDEZ YLARGO, Obrero; por lo que procedieron a demandar el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso. SEGUNDA: La parte demandada declara, a los fines de efectuar el presente acuerdo; que acepta la relación laboral, el tiempo de servicio y los cargos desempeñados; no obstante a ello, ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio, y por tal motivo, la parte demandada Empresas CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., ASFALTADOS NUEVA ESPARTA, C.A., PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A., CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A., CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A. E INVERSORA 0325, C.A., ofrece pagar a los extrabajadores, ciudadano, TRINO JOSÉ MUNDARAIN DÍAZ, la cantidad de Nueve Mil Ciento Noventa Y Dos Bolívares (Bs. 9.192,oo), los cuales se pagarán de la siguiente manera: SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs. 7.813,oo), a nombre del referido demandante; y a nombre del Abogado JORGE LUÍS DÍAZ MALAVER, la cantidad de Mil Trescientos Setenta Y Ocho Bolívares (Bs. 1.378,oo); al ciudadano, ELIO JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, la cantidad de Diez Mil Setecientos Setenta Y Cinco Bolívares (Bs. 10.775,oo), de la cual el extrabajador conviene en recibir la suma de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 9.159,oo); y por concepto de honorarios profesionales a su apoderado judicial, Abogado JORGE LUÍS DÍAZ MALAVER, la cantidad de Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares (Bs. 1.616,oo); y al ciudadano, DAVID JOSÉ HERNÁNDEZ YLARGO, la cantidad de Doce Mil Ochocientos Sesenta Y Nueve Bolívares (Bs. 12.869,oo), de la cual el extrabajador conviene en recibir la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 10.939,oo); y por concepto de honorarios profesionales a su apoderado judicial, Abogado JORGE LUÍS DÍAZ MALAVER, la cantidad de Mil Novecientos Treinta Bolívares (Bs. 1.930,oo). TERCERA: Presente los trabajadores, ELIO JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ y DAVID JOSÉ HERNÁNDEZ YLARGO, debidamente representados por su Apoderado Judicial, Abg. JORGE LUÍS DÍAZ MALAVER, quien también actúa en representación del ciudadano TRINO JOSÉ MUNDARAIN DÍAZ, todos antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de las Empresas demandadas, antes identificado, en los términos expuestos por éste y que una vez hecho efectivo el pago acordado nada quedará a deberles las empresas antes mencionadas, por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Dichos pagos serán efectuados a mas tardar el día 17-12-2.010.
En tal sentido, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente una vez conste en autos los pagos acordados.-
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESM/jrm.-
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