REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000384
PARTE ACTORA: GLORYS MARCANO Y DIOSLINDA RODRÍGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUISA ELENA VELÁSQUEZ G. Y MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ M.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA “RESTAURANTE DOÑA ELVIRA”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS JORGE GONZÁLEZ Y ROSCIO REYES NAVARRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000384, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la abogada LUISA ELENA VELÁSQUEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.018, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas GLORYS MARCANO, titular de la cédula de identidad V-11.145.096 y DIOSLINDA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.197.051, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 08 de junio de 2.010, quedando anotado bajo el N° 44, Tomo 73, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, e instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha dieciocho (18) de junio de 2.010, quedando anotado bajo el N° 43, Tomo 73, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, respectivamente; y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “RESTAURANTE DOÑA ELVIRA; comparece el Abogado en ejercicio JORGE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.854, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción, Municipio Arísmendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-10-2010, anotado bajo el número 19, tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora ciudadanas GLORYS MARCANO Y DIOSLINDA RODRÍGUEZ, en su libelo de demanda procedieron a demandar prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se especifican a continuación: Antigüedad y Preaviso Art.125, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras Nocturnas, Días Feriados, Salarios Caídos, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de cancelación de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2009. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral de las extrabajadoras, los cargos desempeñados y el tiempo de servicio que unió a las partes. En este sentido de mutuo y común acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa ofrece cancelar como pago total de todos los conceptos demandados la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.40.000,00), de los cuales a la ciudadana GLORYS MARCANO le corresponde la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) y a la ciudadana DIOSLINDA RODRÍGUEZ le corresponde la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), para ser cancelados el día 15-01-2011. TERCERA: La representación judicial de la parte demandante, declara en nombre de sus representadas, que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes establecido, nada quedará a deberle la demandada a las extrabajadoras, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a solicitar la inmediata ejecución forzosa del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, asimismo el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA
ESM/Ers/ldm.-