REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000565
PARTE ACTORA: ZOLIS CAROLINA PRESILLA PRESILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN
PARTE DEMANDADA: GRUPO DI-G (RESTAURANTE CASA GUACUCO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR MANUEL BRITO SANJUAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000565, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.725, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ZOLIS CAROLINA PRESILLA PRESILLA, titular de la cédula de Identidad número V-18.268.715, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamr del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de septiembre de 2010, anotado bajo el nro. 26, tomo 156 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos; y por la parte demandada GRUPO DI-G (RESTAURANTE CASA GUACUCO), comparece el Abogado HÉCTOR MANUEL BRITO SANJUAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.773, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de julio de 2010, anotado bajo el nro 13, tomo 110, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría el cual consigna en este acto, para su devolución previa certificación e inserción en autos.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio que unió a las partes y en este sentido convienen en los montos y conceptos demandados, a la ciudadana ZOLIS CAROLINA PRESILLA PRESILLA, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa ofrece cancelar la cantidad antes mencionada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, a la ciudadana ZOLIS CAROLINA PRESILLA PRESILLA en dos (02) cuotas: la primera cuota por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SÍN CÉNTIMOS(Bs. 4.000,00)el día 26-12-2010 y la segunda cuota por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SÍN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00)el día 05-01-2011. SEGUNDA: La parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo los pagos antes identificados, nada quedará a deberle la demandada a la trabajadora, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de uno de los pagos acordados, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA-
ESV/Ers/er.-
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