REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000252
PARTE ACTORA: WUILMAN JOSÉ MATA GUERRA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIGUALIDA LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO DEMANDADO: ABG. VERONICA SALGADO LEÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000252, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano WUILMAN JOSÉ MATA GUERRA, titular de la cédula de identidad V-9.429.596, debidamente asistido por la Abogada MAIGUALIDA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.049; y por la parte demandada MUNICIPIO AUTONOMO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada VERÓNICA SALGADO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.498, quien actúa como Adjunta a la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de Decreto N° 132, de fecha 08 de enero de 2.009, Publicada en la Gaceta Municipal en fecha 09-01-2.009, bajo el N° 0586 y como Apoderada Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda de Porlamar en fecha 15 de abril de 2.010, quedando anotado bajo el N° 09, Tomo 54, de los libros llevados por ante esa notaria.
Iniciada la Continuación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora introdujo demanda en fecha 26-05-2010, contra el “MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, y alega que comenzó a prestar servicios laborales, ocupando el cargo de VIGILANTE, para dicho municipio desde el día 27-06-2001, hasta el día 30-05-2009, fecha esta última en la que la ciudadana Ayarí, le informó que se presentara en su oficina, donde le entregaron Carta de Despido, cuando existía inmovilidad laboral para despedir a cualquier trabajador, por lo que intento procedimiento por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, y siendo que considera agotada la vía administrativa procedió a demandar prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses hasta mayo del año 2009, Vacaciones y Bono Vacacional año 2008, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas año 2009, Utilidades Fraccionadas año 2009, Bono Nocturno No Cancelados durante todos los años trabajados, Horas Extras trabajadas y no canceladas e Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización sustitutiva de Preaviso. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, el salario alegado por el trabajador, no obstante, desconoce el monto total demandado por cuanto al ciudadano WUILMAN JOSÉ MATA GUERRA le corresponde por prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados la cantidad de Bs. 53.534,67, de los cuales a recibido como Anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.13.400,00, en tal sentido se le queda a deber al demandante la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.40.134,67), cantidad esta que ofrece pagar al demandante en la oportunidad que comience la ejecución del presupuesto del año 2011, del “MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, a partir del 20-01-2011, (específicamente dentro del primer trimestre del referido año 2.011), quedando la Sindicatura encargada de gestionar dicho pago. TERCERA: Presente el ciudadano WUILMAN JOSÉ MATA GUERRA, asistido por la Abogada MAIGUALIDA LÓPEZ, antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial del Municipio demandado antes identificada, en los términos expuestos por éste y que una vez cancelado el monto total acordado nada quedará a deberle el “MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA







PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.

ESV/Ers/ldm.-