REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010)
Años: 200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000635
PARTE ACTORA: EUBIL DEL VALLE NARVÁEZ REYES, HECBELINA DEL VALLE LONGA MARCANO y ELY JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. GEYBELTH ALFONZO y el ABG. LUÍS CARREÑO PINO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SINDICO PROCURADORA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CRISAMA DEL VALLE CORTESÍA SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Tribunal los apoderados judiciales de ambas partes y solicitan al Tribunal la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, a los fines de dar por terminado el presente asunto; en este sentido, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, el Abogado LUÍS CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado N° 100.630, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELY JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.539.012, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 19-03-2009, anotado bajo el Nº 25, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada CRISAMA DEL VALLE CORTESÍA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.540, en su carácter de Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tubores, según se evidencia de acta de nombramiento de fecha 31 de enero de 2009.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y como quiera que en fecha 12 de abril de 2010, este Juzgado homologó el acuerdo entre las partes con respecto a los ciudadanos EUBIL DEL VALLE NARVAEZ REYES, HECBELINA DEL VALLE LONGA MARCANO, solo quedando pendiente el ciudadano ELY JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, es por ello que la parte demandada declara en este acto que en fecha 29-11-2010 canceló al trabajador la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (11.623,82) por concepto de Prestaciones Sociales. El Apoderado Judicial del trabajador manifiesta que efectivamente su poderdante recibió el pago referido y declara que la demandada no quedará a deberle nada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER