REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000488
PARTE ACTORA: JOSEFINA MARÍN, LUÍS FLORENCIO GONZÁLEZ Y JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GEYBELTH ALFONZO, LUÍS CARREÑO PINO Y LUÍS ALEJANDRO CARREÑO FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISAMA DEL VALLE CORTESÍA SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00.a.m.), comparecen voluntariamente las partes, quienes solicitan se adelante la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000488; por la parte demandante, comparecen los Abogados LUÍS CARREÑO FIGUEROA, LUÍS CARREÑO PINO y GEYBELTH ALFONZO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.630, 19.906 y 80.759, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos LUÍS FLORENCIO GONZÁLEZ y JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-1.910.972 y V-1.633.251, respectivamente, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 19-03-2009, quedando anotado bajo el número 02, tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada CRISAMA DEL VALLE CORTESÍA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.540, en su carácter de Síndico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tubores, según se evidencia de acta de nombramiento de fecha 31 de enero de 2009.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, solo quedando pendiente los ciudadanos LUÍS FLORENCIO GONZÁLEZ y JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ, es por ello que la parte demandada procedió a cancelarles a los trabajadores y consignan en este acto los comprobantes de los pagos respectivos. Los apoderados judiciales de la parte actora manifiestan que efectivamente los trabajadores recibieron los pagos referidos y declara que la demandada no quedará a deberle a sus poderdantes nada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió; en consecuencia, solicitan se de por terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente; por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESM/Ers/ldm.-
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