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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010).-
 Años: 200º y 151º
 
 ASUNTO: OP02-S-2009-000363
 
 En fecha dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009), el Abogado JORGE MORA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.589, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa LOS TINAJEROS RESORT MARGARITA II, C.A., presentó OFERTA REAL DE PAGO a nombre del ciudadano JAMES MARTÍN DEAN RISCO, titular de la cédula de identidad N° V-23.592.834, este Juzgado admitió la oferta de pago presentada en fecha siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009).
 Ahora bien, en este estado del proceso, se evidencia de las actas que desde el día 14-10-2009 hasta la presente fecha, no se ha producido actividad alguna en el expediente, dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde esa oportunidad más de un (01) año.
 Al respecto, los artículos 201 y 202  de la Ley Orgánica Procesal del              Trabajo, disponen:
 Artículo 201 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención ”.
 Artículo 202: “La perención se verifica  de pleno derecho  y deberá  ser declarada de oficio  por auto expreso  del Tribunal”.
 El acto procesal  “…se define  como la conducta  realizada por un sujeto  procesal susceptible de constituir,  modificar o extinguir el proceso…. (omissis); se distingue así  por los sujetos: los actos de las partes  y los actos del Juez  y de sus auxiliares, y por la función: actos relativos  a la constitución,  modificación  desarrollo  y extinción del proceso… (omissis).  Llámese actos procesales  de las partes, aquellas conductas realizadas  en el proceso por el demandante  y por el demandado  y eventualmente por intervinientes  que se hacen parte  en la causa”. (Tratado de Derecho Procesal  Civil Venezolano, Tomo II, Rengel Romberg).
 El procesalista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, pág. 298, comenta lo siguiente:
 “La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
 
 De lo precedentemente trascrito, este Juzgado infiere que la parte oferente incurrió en el incumplimiento de su carga de impulsar el proceso, lo que denota su falta de interés, lo cual es penalizado con la extinción del proceso.
 En el caso de marras, se observa que, efectivamente, desde el día 14-10-2009 hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia.
 En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento y no encontrándose la causa en estado de sentencia, se concluye que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, en conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.-
 En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la OFERTA DE PAGO presentada por el Abogado JORGE MORA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.589, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa LOS TINAJEROS RESORT MARGARITA II, C.A., al oferido, ciudadano JAMES MARTÍN DEAN RISCO, titular de la cédula de identidad                      N° V-23.592.834, signada con el No. OP02-S-2009-000363, en conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la empresa oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. La Asunción, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010).-
 LA JUEZ,
 
 Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-                            LA SECRETARIA,
 
 GMC/yi.-
 
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