REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000083.-


Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), presentada por los ciudadanos ERNESTO LUIS CARRASCO MALDONADO y ELYS LUZ CRESPO de CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.930.025 y 5.926.535, asistidos por el abogado en ejercicio KEYLER CAMACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.554, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen aproximadamente dieciocho (18) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Tres (03) hijos de nombres ERLYS SIMARY CARRASCO CRESPO, ERNESTO JOSE CARRASCO CRESPO y ELIANNY CAROLINA CARRASCO CRESPO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.770.669, V-17.942.561 y V-20.249.735, respectivamente. La misma fue admitida en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2.010, en donde se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 12-11-2010- Se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos ERNESTO LUIS CARRASCO MALDONADO y ELYS LUZ CRESPO de CARRASCO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 10 de Agosto de 1.984, inserta bajo el Nº 101, Folio 106 vto., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2.010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62-2010, se publicó siendo la 09: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.