REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000729.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUILLERMINA QUEVEDO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.373.905, asistida por la Abogado en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto y bahareque, Estructura de la construcción de madera y pared de carga; Estructura Techo: hierro y varas; cubierta de techo de acerolit, palma y zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO SETENTA CON SETENTA METROS CUADRADOS (170,70 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (3.232,96 M2), ubicadas en la Calle Domingo Coronado Sector Alcabala vía El Alto, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Silvia Materano; SUR: Parcela de Heriberto Bermúdez y Parcela de sucesión Navarro Flores; ESTE: Parcela de Sucesión de Ramón Luquez y OESTE: Calle Domingo Coronado. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FREDYS ANTONIO OÑATEZ y FRANCISCO ANTONIO DE LA COROMOTO PEREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.445.825 y 5.915.351, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.