REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000726.-

Vista la solicitud presentada por las ciudadanos ROSA MARIA RAMOS de ADAMES, JENNY DEL CARMEN ADAMES RAMOS, YANETH MARINA ADAMES RAMOS y YOENDRI CAROLINA ADAMES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.916.202, 11.697.868, 10.769.704 y 15.262.379, respectivamente, asistidas por el Abogado en ejercicio GERARDO SAUREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.138.652, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa de habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones; Dos (02) baños; construida con paredes de adobe, Estructura de la construcción: paredes de carga, Estructura Techo: madera; cubierta de techo de caña teja; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas de celosía y puertas de madera maciza, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UNO CON VEINTE METROS CUADRADOS (141,20 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS NOVENTA CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (490,27 M2), ubicada en la Carrera 02 Jacobo Curiel, Barrio Carorita, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 107-04-11; SUR: Carrera 02 Jacobo Curiel; ESTE: Parcela 04-15 y 04-14 y OESTE: Parcela 107-04-17. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCA DE LAS MERCEDES GALICIA de MOGOLLON y ELISA MILEXI MARTINEZ PERALTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.700.735 y 17.873.804, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce las ciudadanas, ROSA MARIA RAMOS de ADAMES, JENNY DEL CARMEN ADAMES RAMOS, YANETH MARINA ADAMES RAMOS y YOENDRI CAROLINA ADAMES RAMOS, antes identificadas. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 450-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.


La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.