REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000724.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERMINIA COROMOTO GUEDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.630.424, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SAUREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de bahareque, Estructura de la construcción: madera, Estructura Techo: madera; cubierta de techo de zinc; paredes sin friso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de madera rústica, con un estado de conservación regular; en una área de construcción de SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (74,40 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.320,00 M2), ubicadas en Camino Vecinal, Sector Santo Domingo, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacío; SUR: Camino Vecinal (Frente); ESTE: Casa solar de Felicia Cordero y OESTE: Casa-solar de Antonio Guedez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAR ARCENIO LANDKOER ROJAS y JESUS FERNANDO MENDOZA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.935.053 y 12.944.498, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, HERMINIA COROMOTO GUEDEZ PEREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º.-

El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS C


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 449-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS C