REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000718.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLMIDA DOMINGA RIERA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.632.476, asistida por la Abogado en ejercicio MARISEL POTENZA DAVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Seis (06) Habitaciones, Cuatro (04) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de tabelón; paredes de friso liso; pisos de cerámica, ventanas de hierro; puertas de madera entamboradas, con sus accesorios, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (341,22), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (648,43 M2), ubicadas en el Barrio La Guzmana, Callejón san Antonio con Calle 14 de Febrero, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón san Antonio; SUR: Parcela 105-03-11; ESTE: Parcela 105-03-28 y OESTE: Parcela 105-03-06. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALIRIO VICENTE MELENDEZ y RAFAEL JOSE GOMEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.917.833 y 5.917.493, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.