REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000686.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GISELA COROMOTO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.181.217, asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR HERNAN CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.696, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes de friso liso; pisos de cemento cerámica, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO TREINTA Y UNO CON OCHO METROS CUADRADOS (131,08 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON DIEZ METROS CUADRADOS (295,10 M2), ubicada en la Carrera 01 Sector Ricardo Bendetti, Parroquia El Blanco Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 01 (frente); SUR: Casa-solar de Pedro Montes; ESTE: casa-solar de Yennys Montes y OESTE: Casa-solar de Antonio Carrasco. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIO LUIS GOMEZ MOSQUERA y ANDY ANTONY MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.762.463 y 17.942.127, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo en la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, GISELA COROMOTO GOMEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º.-

El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS C


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 444-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS C