REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000702.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER RAFAEL HERRERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.262.213, asistido por la Abogado en ejercicio MARSIL GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso rustico; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios, con un estado de conservación regular; en una área de construcción de SESENTA Y DOS CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (62.29 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (287,69 M2), ubicada en el Calle 06 con Carrera 09, Lara, Urbanización “Domingo Perera Riera”, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 06 que es su frente; SUR: Parcela Nº 137-12-03-01; ESTE: Parcela Nº 137-12-13-01 y OESTE: Parcela Nº 137-12-11-01. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIRIAN YUSMAYRA CARRASCO y WILLIAM SEGUNDO CORDERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.997.781 y 5.925.671, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, WILMER RAFAEL HERRERA ROJAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 436-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.