REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001694
JUEZ: Abg.- Jorge Díaz Mendoza
SECRETARIO: Abg. Maira Brito
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbeltzy Gómez
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA.
IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. María Irene Fernández quien defiende a YEFERSON JIMENEZ.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Franluis Linares quien asiste a TORREALBA ENDERSON
DELITO(S): Robo Agravado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego

En la presente fecha, este Juzgador luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2010-001694 de la audiencia de presentación de imputado celebrada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA. en la cual se decreto con lugar la flagrancia y se acordó que la presente causa se siguiera por la vía del procedimiento abreviado asimismo se decreto la prisión preventiva de libertad de los adolescentes de conformidad con lodispuesto en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dicha audiencia celebrada en fecha 18-12-2010, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentación del Juez Titular de Control Nº 2 de esta sección Abog. Jorge Diaz, se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.



Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Imputado

En el día de hoy, siendo las 2:12 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz Mendoza, el secretario de sala Abg. Maira Brito y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes anteriormente identificadas. Se encuentra presente el representante legal de IDENTIDAD OMITIDA. quien a viva voz exonera a la defensa publica y designa como abogado de confianza a FRANLUIS LINARES IPSA 119.533 POR LO QUE EL TRIBUNAL DE CONOFMRIDAD CON EL ART 139 DEL Código Orgánico Procesal Penal PROCEDE A TOMARLE EL JURAMENTO DE LEY jurando cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes a su cargo. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Robo Agravado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el Artículo 458 y 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo cual es detención preventiva por estar llenos los extremos previstos en el referido artículo Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: Yo estaba por la calle principal frente a una casa vieja al lado estaba yo, con una señora allá y me senté y llego la comisión de la guardia y se metieron pa dentro y nos tiraron al piso y agarraron al chamo que esta afuera y a otro chamo y empezaron a decirnos que donde estaba la broma y me empujo y me dio la patada y me metió dentro de la patrulla y a los otros dos les cayeron a golpes y los metieron en la patrulla, es todo. A preguntas de la Fiscal responde: la señora le dicen tina y es calidad y me da comida esta una casa vieja y al lado su casa donde vive; nos tiraron en el piso y caí en el piso y jai no estaba con nosotros; es todo. A preguntas de la defensa responde: eso queda como a 500 metros de la vía tocuyo y yo estaba detrás; ellos llegaron y nos apuntaron y me quede quieto; yo escuche que había habido un robo pero no se nada de eso, es todo. A preguntas del Tribunal responde: IDENTIDAD OMITIDA se presenta aquí y lo se porque me la paso con el pero no se de que lo acusan; yeferson no es vecino lo conozco de la cancha cuando jugábamos y se donde vive mas o menos; no se de que color es el bus; tenia como quince días donde yo vivo IDENTIDAD OMITIDA; yo lo vi esta semana que paso pero el se iba por San José y tiene una novia en el cerrito; no se si IDENTIDAD OMITIDA se presenta; yo no vi casi porque tenía la cabeza abajo. Es todo. Seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: A mi me agarraron dentro de una buseta camino a Barquisimeto y el guardia me conocía y me bajó sabía que andaba evadido; es todo. No pregunta la defensa ni la fiscal ni el Tribunal. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: Solicita se siga la causa por las reglas del procedimiento ordinario a los fines de continuar con la investigación y determinar la participación de los adolescentes en cuanto a la pre calificación se opone a la de Robo Agravado ya que estaríamos en presencia de un Asalto a Transporte Colectivo y de la declaración de IDENTIDAD OMITIDA quien manifiesta las características físicas de los que robaron al autobús la cual no esta acorde con las características del adolescente y solicita una medida menos gravosa como lo sería una Detención Domiciliaria por este asunto pero en virtud de que el mismo se encuentra fugado del Centro socio educativo sea puesto a la orden del tribunal que lleva la causa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: Realiza argumentos orales en cuanto a la PRE calificación fiscal atribuidas o imputadas a su defendido IDENTIDAD OMITIDA; y solicita se siga por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida visto que es primario mi defendido y al principio de presunción de inocencia salcita una medida menos gravosa de la contenida en el Art. 582 que a bien considere el tribunal pudiendo sugerir la prevista en el literal A lo cual es detención domicilio, solicita copias simples del asunto, es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: En cuanto a la aprehensión en flgarancia la cual se declara con lugar de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA en cuanto a lo alegado por la defensa privada referente al sitio de aprehensión estaría en entredicho a quien creer si al joven o al acta policial; en cuanto a la conducta pre delictual solo existe para adultos y no para los adolescentes; SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO SOLICITA SU REMISION AL TRIBUNAL DE JUICIO EN EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE. TERCERO: Para IDENTIDAD OMITIDA solo se acoge la pre calificación fiscal de Robo Agravado previsto en el art 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA y para IDENTIDAD OMITIDA si se acoge la pre calificación fiscal del delito de Robo Agravado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el Artículo 458 y 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se declara sin lugar lo solicitado por la defensa pública en cuanto a la variante de Robo Agravado por la De Asalto a Transporte Público. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 581 de la LOPNNA. lo cual es DETENCION PREVENTIVA la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins para lo cual se ordena librar boleta de detención preventiva QUINTO: Se acuerda por vía del artículo 535 de la LOPNNA la remisión y solicitud de copias de actuaciones referentes al adulto detenido junto a los adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA. SEXTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio en los asuntos D-09-1073 Y D-10-1357, informando lo aquí decidido respecto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quedando a disposición del mismo por cuanto se encuentra solicitado en el asunto D-09-1073. Se acuerda las copias del defensor.
Notifiquese a las partes de la presente decisión.Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. Gregoria Suarez Albujas La Secretaria.