ASUNTO: KP01-D-2010-001645
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MARIELENA LAMEDA en sustitución de la ABOG. ZONIA ALMARZA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

El día 08 de Diciembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que la prueba de orientación arrojo como resultado un peso neto de 0,4 gramos y un peso de bruto 0,8 gramos de cocaína. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicitó como medida de coerción la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales b) y c), como lo es la Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica ante este Tribunal cada treinta días. Asimismo, solicitó copia certificada de la presente acta.

Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: “No voy a declarar”.

Asimismo, la defensa manifestó no oponerse en cuanto a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento y en cuanto a la medida solicitó que la misma sea por el lapso de 30 días.

Este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido en fecha 06 de Diciembre de 2010 por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4. Destacamento de Seguridad Urbana-Lara. Comando Unificado de Seguridad Plan 20, ubicado en la carrera 19 con calle 20 la Comisaría quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana se presenta un ciudadano quien dijo ser representante de un alumno de la institución Liceo Bolivariano “Jorge Antonio Rodríguez”, ubicada en la vía principal del Cercado, diagonal a la bomba de gasolina “El Cercado” quien indicó que en esa institución fue encontrado en horas de la mañana consumiendo presunta droga a unos alumnos de dicha institución, por lo que se designa una comisión hasta dicho lugar y una vez en el mismo se entrevistan con el director de nombre Dionel Chacin donde se encontraba el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA con uniforme escolar, identificándose como funcionarios policiales proceden a realizarle una inspección corporal donde no se le encontró ningún elemento de interés criminalisico, posteriormente recogieron la evidencia incautada por los profesores: un envoltorio pequeño envuelto en bolsa plástica de color azul y amarillo sin estar sujetados, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor penetrante, presumiblemente sea algún tipo de droga, motivo por el cual fue aprehendido. Registro de Cadena de custodia expresa como resultado: un envoltorio pequeño envuelto en bolsa plástica de color azul y amarillo sin estar sujetados, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor penetrante, presumiblemente sea algún tipo de droga, de la conocida como perico.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue en posesión de la sustancia, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados ubicados en esta sede. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Ministerio Público. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Quedan las partes notificadas.

Regístrese.

La Juez de Control N° 1, (S)

Abog. GREGORIA SUAREZ. La Secretaria,