REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO: KP01-D-2009-000653
AUTO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NOIBERMA PAZ.
DEFENSA PRIVADA ABOG. TIBISAY SANCHEZ
VICTIMA: JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMERO.
DELITO: HURTO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION
El día 15 de Diciembre de 2010 se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía Auxiliar XIX del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el hecho siguiente: En fecha 10 de Junio de 2009, aproximadamente a las 02:30pm el ciudadano JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMERO, se encontraba en casa de su suegra cuando de repente se presentó un niño quien es su vecino y le informa que en su vivienda se había metido alguien, es por eso que sale de inmediato a verificar lo informado, al llegar a su casa procede a abrir la puerta con la llave y se da cuenta que alguien había colocado los pasadores por el lado de adentro, confirmando así que efectivamente se encontraba alguien dentro de la casa, en ese momento comienzan a llegar una serie de vecinos y lo ayudan a subirse por la pared de la casa y estando en la parte de adentro de la casa se introduce a la casa por una de las ventanas que se encontraba abierta, luego este ciudadano abre la puerta para que los vecinos lo ayuden a revisar la casa, después de un rato los vecinos dicen que se encontraba alguien debajo de la cama, en eso la comunidad que se encontraba en la casa lo agarra y lo saca para la calle en donde comenzaron a golpearlo, en eso momento se presento una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco de la Policía del Estado Lara, quienes se entrevistaron con el ciudadano agraviado y este le informa lo ocurrido, por esta razón proceden a quitarle al ciudadano al aglomerado de personas a los fines de resguardar su integridad, luego la gente se va en contra de la comisión policial a fin de poder quitarle nuevamente al sujeto aprehendido; por lo que estos tienes que retirarse del sitio y colocarse a una distancia, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Hurto Genérico en Grado de Frustración, previsto en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 en su segundo supuesto del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Seguidamente, la Defensora Pública del adolescente expresó: Propongo en este acto acuerdo conciliatorio con una suspensión del proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante 3.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas y 5. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada tres (03) meses. De igual forma, solicitó se suspenda las medidas cautelares que pesan sobre su defendido.

Asimismo, la Fiscalía XIX del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba, se homologue la conciliación y le sean impuestas las condiciones propuestas por la defensa. De igual forma, solicito que la conciliación sea por el lapso de un (01) año y sea agregada la condición de cumplir con el servicio militar obligatorio y presentar constancia de la misma cada seis (06) meses.

Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas”.

Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.

Las obligaciones que debe cumplir son las siguientes: 1) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal; 2) Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante; 3) No incurrir en nuevos hechos delictivos; 4) No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas y 5) Cumplir con el servicio militar obligatorio y presentar constancia de la misma cada seis (06) meses

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de un (01) año, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por el delito de Hurto Genérico en Grado de Frustración, previsto en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 en su segundo supuesto del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 10 de Junio de 2009; para que el imputado cumplan con las obligaciones impuestas, que finalizan el 15 de Diciembre de 2011. Se ordenó el cese de la medida cautelar impuesta. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal y que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decretara el sobreseimiento de la misma. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1, (S)
El Secretario,

Abog. GREGORIA SUAREZ.