ASUNTO: KP01-D-2010-001652
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSA PÚBLICA. ABOG. TIBISAY SANCHEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

El día 09 de Diciembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y la Detención por Identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó como medidas de coerción la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales b) y c), como lo es la Obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada quince (15) días.


Ahora bien, el adolescente imputado, investido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: IDENTIDAD OMITIDA: “No voy a declarar”.

Por su parte la Defensa manifestó de conformidad con el principio de proporcionalidad de previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal c) seria suficiente para garantizar las resultas del proceso la cual seria asistir al Tribunal las veces que el Tribunal así lo requiera.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público como son: Acta policial de fecha Nº 07-12-2010 donde funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Lara, manifestaron que en esa misma fecha siendo las 4:30 de la tarde cuando se encontraban en labores de patrullaje específicamente en la avenida Libertador final de la avenida los Leones, cuando observaron a dos estudiantes quienes al notar la presencia policial tomaron una aptitud sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales le indicaron que serian objetos de una inspección corporal, logrando incautarle a uno de ellos el que cargaba una gorra negra a nivel de la cintura entre su ropa un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, sin marca ni modelo aparente, con cacha de madera contentiva en su interior de un cartucho calibre 38, marca cavim, sin percutir, motivo por el cual fue aprehendido quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad.


Este hecho es subsumible en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, y dadas las circunstancias de aprehensión del adolescente como fue se encontraba en su poder con un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, sin marca ni modelo aparente, con cacha de madera contentiva en su interior de un cartucho calibre 38, marca cavim, sin percutir, se declara la detención en flagrancia de conformidad con el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y conforme a la solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por el procedimiento abreviado, establecido en el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la como lo es la Obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada quince (15) días, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.





DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Tribunal. Por cuanto al adolescente no tiene documento de identificación se le impone también la Detención Preventiva para identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; diligencias a realizar por el director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, donde permanecerá. Líbrese boleta de Detención por Identificación, boleta de traslado y oficio al Saime. Se convoca a las partes para el juicio oral que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes al recibo de las actuaciones en el Tribunal de la causa. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Quedan los presentes notificados.


Regístrese.

La Juez de Control N° 1, (S)

Abog. GREGORIA SUAREZ. La Secretaria,