ASUNTO: KP01-D-2008-001039
SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FANNY ROMERO
VICTIMA: GERMAN ALEJANDRO PÉREZ GONZÁLEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.

HECHO OBJETO DE LA ACUSACION

En fecha 29 de marzo de 2008 se trasladaron los funcionarios Agente de Investigaciones I TANILO MOLINA Y AGENTE THOMAS LAGOS adscritos a la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes se trasladaron hasta el Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad, a los fines de verificar las posibles personas ingresadas con lesiones, en donde se les informa del ingreso el día 28 de marzo de 2008 a las 09:50horas de la mañana de un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, quien se presentaba herida punzo penetrante por arma blanca, en la región del torax posterior del lado izquierdo. Posteriormente es informado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que en fecha 28-03-2008 siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana se encontraba ingresando al liceo E.T.C Ambrosio Perera, en eso llegaron dos muchachos que estudian en el mismo liceo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 20 años de edad y lo interceptan, luego comienzan a agredirlo verbalmente y IDENTIDAD OMITIDA lo empuja, este se defiende empujándolo también, es cuando IDENTIDAD OMITIDA saca una navaja y le da una puñalada produciéndole una herida en la región torácica lateral superior izquierda que amerito veintisiete días para su curación, luego este muchacho le dice a la victima que se cuide por que lo iba a desaparecer en un futuro y se retiran del sitio, en ese momento se encontraban presente y pudieron observar lo sucedido los ciudadanos MUJICA GUEDEZ JORGE DAVID, PERNALETTE SILVA MIRKE ANTONIO, GOMEZ SEQUERA YORMAN YOEL, LUDWING MIGUEL ALVAREZ PEÑA, JUAN PABLO TOVAR CASAMAYOR Y MAURO FABRICIO COLMENAREZ.

Ahora bien, para el día 29 de Noviembre de 2010 se tenía pautado Audiencia por Verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas al adolescente en fecha 31-05-2010 en la cual la Fiscalía XIX del Ministerio Público, manifestó reiterado el incumplimiento del joven solicito se celebre audiencia preliminar de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que paso a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y propone como Sanción las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículos 620 literales b) y d) en relación con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por su parte la defensa solicitó se oyera la palabra a su defendido, ya que le había manifestado su deseo de admitir los hechos.

En total comprensión con lo solicitado, se admitió la acusación presentada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, se admitieron las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. Así como, se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.

De la misma forma se le explicó al adolescente sobre los señalamientos de la Fiscalía en su contra y de los hechos imputados. Asimismo, de conformidad con los artículos 564 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las fórmulas de solución anticipada y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, explicando en que consistía cada una de ellas y cuales eran procedentes en este acto. Seguidamente el acusado libre de toda coacción y apremio e impuesto del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de declarar y expuso que aceptaba los hechos que le imputa la fiscal.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien solicitó se le imponga de la sanción correspondiente y sea enviado el asunto al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Asimismo, solicitó se oficie a la Fuerza Armada Policial a los fines de indicar que por esta causa el joven no presenta ninguna orden de ubicación ni de aprehensión.







HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de admisión de hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidas en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la intervención del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta de Investigación de fecha 29 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones I TANILO MOLINA Y AGENTE THOMAS LAGOS adscritos a la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes se trasladaron hasta el Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad, a los fines de verificar las posibles personas ingresadas con lesiones, en donde se les informa del ingreso el día 28 de marzo de 2008 a las 09:50horas de la mañana de un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, quien se presentaba herida punzo penetrante por arma blanca, en la región del torax posterior del lado izquierdo. Posteriormente es informado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que en fecha 28-03-2008 siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana se encontraba ingresando al liceo E.T.C Ambrosio Perera, en eso llegaron dos muchachos que estudian en el mismo liceo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad y JONATHAN SAMIR PEÑA ALVAREZ de 20 años de edad y lo interceptan, luego comienzan a agredirlo verbalmente y JHONATAN lo empuja, este se defiende empujándolo también, es cuando IDENTIDAD OMITIDA saca una navaja y le da una puñalada produciéndole una herida en la región torácica lateral superior izquierda que amerito veintisiete días para su curación, luego este muchacho le dice a la victima que se cuide por que lo iba a desaparecer en un futuro y se retiran del sitio, en ese momento se encontraban presente y pudieron observar lo sucedido los ciudadanos MUJICA GUEDEZ JORGE DAVID, PERNALETTE SILVA MIRKE ANTONIO, GOMEZ SEQUERA YORMAN YOEL, LUDWING MIGUEL ALVAREZ PEÑA, JUAN PABLO TOVAR CASAMAYOR Y MAURO FABRICIO COLMENAREZ.

Con este elemento se comprueban las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

2.- Entrevista de fecha 26 de agosto de 2008, tomada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante la sede de ese Despacho Fiscal en donde informa lo siguiente: “El día 28 de agosto de 2008 a eso de las 09:45 horas de la mañana me encontraba en el liceo E.T.C Ambrosio Pereira, cuando me llamaron dos chamos del mismo liceo, quienes me interceptaron cuando iba entrando al mismo, en ese momento me agraden, Jonathan me empuja yo me defiendo y lo empujo y cuando IDENTIDAD OMITIDA, me da una puñalada por el costado izquierdo para luego amenazarme diciéndome que me cuidara en el futuro que me iban a desaparecer, luego de esto salieron corriendo… (omisis)…

Con este elemento de convicción se evidencia como ocurrieron los hechos donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA lesiono con un cuchillo por el costado izquierdo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

3.- Entrevistas de fechas 09 de mayo de 2008, tomada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara.

De esta declaración suministrada por los testigos presenciales se evidencia la acción realizada por IDENTIDAD OMITIDA donde resultó lesionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara.

4.- Entrevista de fecha 13 de mayo de 2008, tomada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
De esta declaración suministrada por los testigos presenciales se evidencia la acción realizada por IDENTIDAD OMITIDA donde resultó lesionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara.

5.- Entrevista de fecha 05 de marzo de 2009, tomada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA ante la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Lara.

De esta declaración suministrada por los testigos presenciales se evidencia la acción realizada por IDENTIDAD OMITIDA donde resultó lesionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara.

6.- Entrevista de fecha 26 de febrero de 2009 tomada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ante la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Lara.

De la declaración se puede evidenciar los hechos en los cuales resulto herido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

7.- Primer Reconocimiento Médico Legal, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Informe N° 9700-152-2554 de fecha 04 de abril de 2008, suscrito por Dr. JOSE MOTA BRAVO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, en cual se deja constancia de lo siguiente: “Herida Cortopenetrante en región torácica lateral superior izquierda con linea axilar posterior; complicado con neumotórax izquierda que amerito toracotomia. Lesiones Graves ocasionadas con arma blanca, ocurrido el 28-03-2008. Requiere para su curación de (25) a (30) días, con asistencia médica e incapacidad para sus ocupaciones habituales de (25) a (30) días.

Con este elemento se comprueba la lesión sufrida por la víctima.

8.- Segundo Reconocimiento Médico Legal, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Informe N° 9700-152-3692 de fecha 25 de abril de 2008, suscrito por Dr. JOSE MOTA BRAVO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, en cual se deja constancia de lo siguiente: Esta cuado. Curo en (27) días con asistencia médica y privación de sus ocupaciones de (27) días.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente acusado encuadra dentro de la descripción del tipo penal de Lesiones Personales Graves, atacando la Integridad Física del individuo; garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y protegido por el Código Penal, debe aplicársele una sanción no privativa de libertad como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público en razón de no ser uno de los delitos previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quedó demostrada claramente la autoría del adolescente.

En ese mismo orden de ideas, la capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 17 años de edad para el momento en que cometió el hecho; llevan a este tribunal considerar proporcional las medidas Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de dos (02) años, para su sanción; con la finalidad de que estas medidas que tiene como contenido la sensibilización y despertar en el adolescente sentimientos de solidaridad e Imposición de disciplina más allá de la familia, contribuyan a la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

A los fines de dar cumplimiento a las Reglas de Conducta, se le imponen las siguientes obligaciones por el lapso de dos años: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá notificarlo al tribunal; 2) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca y 5) Prohibición de incurrir en la comisión de un nuevo hecho punible que da lugar a nueva acusación

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ocurrido el día 16 de diciembre de 2004, y se sanciona a cumplir con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de dos (02) años, establecidas en el artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente de manera simultánea. Se revocan las medidas cautelares impuestas durante el proceso. Se acuerda oficiar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a los fines de informar que sobre el joven no existe ninguna orden de aprehensión ni orden de ubicación. Envíese el Asunto al Tribunal de Ejecución después de quedar firme la sentencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Regístrese y Notifíquese.

La Jueza de Control N° 1, (S)


Abog. GREGORIA SUAREZ La Secretaria,