REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018234

FUNDAMENTACIÓN PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad

La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo




HUMBERTO RAFAEL SANCHEZ PERNALETE, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.104.263, de 22 años, Venezolano, fecha de nacimiento 29.09.1988. hijo de Hilda Pernalete y de Humberto Sánchez, natural del Barquisimeto estado Lara, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Indefinida, grado de instrucción 5º grado, residenciado en El Cuji Urbanización Brisad de Carorita I, calle 1 casa nº 14, de color rosada. Teléfono: 0251.770.42.56 (SIENDO REVISADO POR EL SISTEMA INFORMATICO JURIS presenta los asuntos N° KP01-P-2008-1587, por el Tribunal de Juicio Nº 01 por el delito de Robo Agravado, KP01-P-2007-1978, por el tribunal de control Nº 04 por el delito de detentacion y distribución y P-2008-3535 por control Nº 03 por el delito de Robo Agravado, privación ilegitima de libertad y porte

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen



En fecha, 17 de diciembre del año 2010, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policial del Estado Lara, estación Policial el Cuji, se encontraban en labores de patrullaje específicamente en la Avenida Ínter comunal Barquisimeto Duaca entrada al sector la Playita, donde visualizaron a un ciudadano identificado como HUMBERTO RAFAEL SANCHEZ PERNALETE, parado en la esquina quien al notar la presencia policial mostró una conducta evasiva empezando a caminar rápida y agitadamente volteando a observar en repetidas ocasiones el vehiculo policial en el cual nos desplazábamos, por lo que se acercaron y se le manifestó que exhibiera lo que portaba en su poder, manifestó no tener nada, se procedió a realizar inspección de personas y le fue encontrado en el bolsillo delantero derecho del pantalón (06) seis envoltorios confeccionados en papel de aluminio; 05 cinco de color blanco y uno de color plateado, doblado en sus extremos, dentro de los cuales se presume que contenga droga por su fuerte olor quedando identificado el ciudadano como HUMBERTO RAFAEL SANCHEZ PERNALETE, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.104.263, de 22 años, Venezolano, quien vestía para el momento Camisa Manga corta color azul claro con franjas verticales colores verde oscuro y verde claro, plantalon blue jeans, zapatos deportivos color marrón con franjas amarillas, ahora bien se realizo la prueba de Orientación cursante al folio (15) suscrita por la Toxicólogo Oskarely Dorante en el que arroja un peso neto de 8,8 gr de marihuana




3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual no se encuentran evidentemente prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de ciudadano HUMBERTO RAFAEL SANCHEZ PERNALETE, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.104.263, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales Nº 083-12-10, cursante al folio 03 del presente asunto; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral Tercero por la Magnitud del Daño Causado tal como lo señala el Estatuto de Roma por ser delito de Lesa Humanidad; así como lo señalado en el artículo 253 ejusdem, en virtud que el ciudadano presenta causa penal KP01-P-2008-1587, por el Tribunal de Juicio Nº 01 por el delito de Robo Agravado, KP01-P-2007-1978, por el tribunal de control Nº 04 por el delito de detentacion y distribución y P-2008-3535 por control Nº 03 por el delito de Robo Agravado, privación ilegitima de libertad y porte, siendo esta circunstancia limitante a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 numeral º3 , y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.


4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a HUMBERTO RAFAEL SANCHEZ PERNALETE, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.104.263, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas


DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad y se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, en contra del ciudadano: HUMBERTO RAFAEL SANCHEZ PERNALETE, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.104.263, por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 numeral º3 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO : Líbrese Oficio a los asuntos KP01-P-2008-1587, por el Tribunal de Juicio Nº 01 por el delito de Robo Agravado, KP01-P-2007-1978, por el tribunal de control Nº 04 por el delito de detentacion y distribución y P-2008-3535 por control Nº 03 por el delito de Robo Agravado, privación ilegitima de libertad y porte, informando de lo aquí decidido. Regístrese, Publíquese

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3 (T)


Abg. Lina Rodríguez
LA SECRETARIA