REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2010
200º y 151º
CAUSA Nº 3M-544-07 SENTENCIA Nº 32-10
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIANGEL GONZALEZ
FISCAL: Dr CARLOS GUTIERREZ
ACUSADOS: 1.-EDWAR JOSE MOLERO DAVILA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 27-08-1984, titular de la cédula de identidad Nº V-16.213.704, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de JOSÉ MOLERO y de ROSA DAVILA, residenciado en el Barrio cuatricentenario, primera etapa, calle 66C, casa Nº 95E-43, a dos cuadras del Liceo Santa Lucia, Maracaibo, Estado Zulia.
2. WALTER JUNIOR PAZ AGUILAR, venezolano, natural de Paraguaipoa, fecha de nacimiento: 30-09-1984, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Supervisor de Seguridad, hijo de WALTER PAZ y NILCIA AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº 16.353.265, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 99F, casa Nº 63-99, entrando a mano derecha de la panadería Todito II, Maracaibo, Estado Zulia.
3.- ANGEL ALBERTO VELASQUEZ CUENCAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.292.985,natural de Maracaibo, soltero, de fecha de nacimiento 07-10-1983, Estudiante de 23 años de edad, hijo de ROBERT VELASQUEZ y EGLINE CUENCAS, Residenciado en el barrio Simón Bolívar, avenida 99, calle 11, casa Nº 61-149, frente al abasto 5 y 6 ,Maracaibo, Estado Zulia
4.-JAKE XAVIER HERNANDEZ; Venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, Soltero, estudiante, Titular de la cédula de identidad Nº 19.624.039, de fecha de nacimiento 23-02-1989, hijo de JAMAIRO HERNANDEZ SEGURA y de MERLIS GUZMAN SOTO, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 99G, Casa Nº 62-74, al fondo del colegio Santa María, Maracaibo, Estado Zulia.
DEFENSOR PRIVADO: ENDER SARCOS
Este Juzgado tercero de juicio de juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a dictar Sentencia en la causa signada bajo el Nº 3M-544-07, seguida en contra de los ciudadanos
EDWAR JOSE MOLERO DAVILA, WALTER JUNIOR PAZ AGUILAR, ANGEL ALBERTO VELASQUEZ CUENCAS, y JAKE XAVIER HERNANDEZ,por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 470 del código penal venezolano ; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de septiembre de 2010, este Tribunal celebró el acto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el representante del Ministerio Público expuso lo siguiente : “ en la Audiencia Preliminar la Fiscalía que represento imputó a los Ciudadanos EDWAR JOSE MOLERO DAVILA, WALTER JUNIOR PAZ AGUILAR, ANGEL ALBERTO VELASQUEZ CUENCAS, y JAKE XAVIER HERNANDEZ por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ahora esta Representación Fiscal Presenta Acusación con respecto a los acusados EDWAR JOSE MOLERO DAVILA, WALTER JUNIOR PAZ AGUILAR, ANGEL ALBERTO VELASQUEZ CUENCAS, en virtud de que el acusado JAKE XAVIER HERNANDEZ se encuentra Fallecido según consta en acta de defunción debidamente consignada en el expediente y para lo cual lo que queda es Pedir el sobreseimiento de la causa con respecto al referido acusado, y con respecto al resto de los imputados los Acuso por el Delito de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, aunque en principio de la imputación el delito que inicialmente consideró a l fiscalía fue Robo Agravado, pero en vista de varias circunstancias que surgieron a lo largo de la investigación es que se origina el cambio de calificación a APROVECHAMIENTO DDE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, Así mismo reproduzco en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio, así como los hechos, fundamentos de la imputación, precepto jurídico aplicable y medios de prueba ofrecidos para ser debatidos en juicio oral y público y ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por esta Fiscalía, ratificando en este todas y cada una de las pruebas las cuales fueron admitidas por el juez de control en la audiencia preliminar. Por todo lo antes expuesto, solicito el enjuiciamiento de los ciudadanos acusados, EDWAR JOSE MOLERO DAVILA, WALTER JUNIOR PAZ AGUILAR, ANGEL ALBERTO VELASQUEZ CUENCAS, que sea admitida la presente acusación en su totalidad ya que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la admisión de las pruebas por ser útiles necesarias y pertinentes para este acto que se apertura
Asimismo se le cedió la palabra al defensor de los acusados quien expuso: “Oída la exposición del representante del Ministerio Público, este defensa considera que al imputársele a mis defendidos la Comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y en vista que es un cambio de calificación efectuada por la vindicta pública, es que por ello solicito al ciudadano juez se permita leerle el articulo 376 del código orgánico procesal penal, referido a la admisión de los hechos, a los fines que mis defendidos una vez impuestos de las medidas alternativas así como del procedimiento especial por admisión de los hechos manifiesten su voluntad si desean acogerse o no a una de ellas…”
Escuchadas las partes, este Juzgado admitió totalmente la acusación formal, presentada por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos EDWAR JOSE MOLERO DAVILA, WALTER JUNIOR PAZ AGUILAR, ANGEL ALBERTO VELASQUEZ CUENCAS, a los cuales se les explicó todo lo concerniente al delito que la vindicta pública les imputa, y acto seguido se les leyó y explicó el artículo 376 que expresa la admisión de los hechos, y una vez impuesto de esta medida, se le cedió la palabra a los ciudadanos EDWAR JOSE MOLERO DAVILA, WALTER JUNIOR PAZ AGUILAR, ANGEL ALBERTO VELASQUEZ CUENCAS, quienes manifestaron cada uno a su momento de ser interrogados por el juez si admitían los hechos. Y quienes manifestaron: “Admitimos los hechos del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DELITO. Es Todo”. Oída las intervenciones de los referidos ciudadanos y cumplidas como han sido todas las formalidades de procedencia en cuanto al procedimiento de admisión de los hechos solicitado por los l acusados antes nombrados, se pasa a dictar Sentencia en el presente caso, de manera INMEDIATA por mandato expreso de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
PENALIDAD
A los ciudadanos EDWAR JOSE MOLERO DAVILA, WALTER JUNIOR PAZ AGUILAR, ANGEL ALBERTO VELASQUEZ CUENCAS, se les atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, al respecto debemos destacar:
El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Venezolano,prevé una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de PRISIÓN, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, y siendo que los Acusados Admitieron los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal procede discrecional en atención al bien jurídico tutelado y a la magnitud del daño causado procede a rebajar la mitad de la pena, ya que no hubo violencia contra las personas, quedando la Pena en Concreto que deberán cumplir los Ciudadanos EDWAR JOSE MOLERO DAVILA, WALTER JUNIOR PAZ AGUILAR, ANGEL ALBERTO VELASQUEZ CUENCAS, en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos EDWAR JOSE MOLERO DAVILA, WALTER JUNIOR PAZ AGUILAR, ANGEL ALBERTO VELASQUEZ CUENCAS, ampliamente identificados en autos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, pena esta que deberá cumplirse en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que en definitiva conozca de la presente causa ASÍ SE DECLARA. Con Respecto al Ciudadano quien en vida se Llamara JAKE XAVIER HERNANDEZ; Venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, Soltero, estudiante, Titular de la cédula de identidad Nº 19.624.039, de fecha de nacimiento 23-02-1989, hijo de JAMAIRO HERNANDEZ SEGURA y de MERLIS GUZMAN SOTO, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 99G, Casa Nº 62-74, al fondo del colegio Santa María, Maracaibo, Estado Zulia. Y le fue imputado el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Venezolano, y vista el acta de defunción que corre inserta en la pieza II del Folio doscientos cincuenta y seis (256), a tal efecto prevé el articulo 322 del Código Orgánico Pro9cesal Penal: “Sobreseimiento durante la etapa del juicio. Si durante la etapa del juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento…”
Asimismo se desprende de los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 1º Ejusdem, que establecen lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: (Omissis)… 3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”… (Omissis)
Articulo 48.- Causas. Son causas de la extinción penal : 1.- La Muerte del imputado…( omissis), sobre la base de la normativa legal citada y encontrándose acreditada la muerte del ciudadano JAKE XAVIER Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 19.624.039, lo procedente es declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO. ASI SE DECLARA
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 376 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: CONDENA a :
1.-EDWAR JOSE MOLERO DAVILA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento : 27-08-1984, titular de la cédula de identidad Nº V-16.213.704, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de JOSÉ MOLERO y de ROSA DAVILA , residenciado en el Barrio cuatricentenario, primera etapa, calle 66C, casa Nº 95E-43, a dos cuadras del Liceo Santa Lucia, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Venezolano.
2. WALTER JUNIOR PAZ AGUILAR, venezolano, natural de Paraguaipoa, fecha de nacimiento: 30-09-1984, de 22 años de edad , soltero, de profesión u oficio Supervisor de Seguridad, hijo de WALTER PAZ y NILCIA AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº 16.353.265, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 99F, casa Nº 63-99, entrando a mano derecha de la panadería Todito II, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Venezolano.
3.- ANGEL ALBERTO VELASQUEZ CUENCAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.292.985,natural de Maracaibo, soltero, de fecha de nacimiento 07-10-1983, Estudiante de 23 años de edad, hijo de ROBERT VELASQUEZ y EGLINE CUENCAS, Residenciado en el barrio Simón Bolívar, avenida 99, calle 11, casa Nº 61-149, frente al abasto 5 y 6 ,Maracaibo, Estado Zulia , a cumplir la pena de DOS (2) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Venezolano
4.SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO POR
MUERTE DEL IMPUTADO JAKE XAVIER HERNANDEZ; Venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, Soltero, estudiante, Titular de la cédula de identidad Nº 19.624.039, de fecha de nacimiento 23-02-1989, hijo de JAMAIRO HERNANDEZ SEGURA y de MERLIS GUZMAN SOTO, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 99G, Casa Nº 62-74, al fondo del colegio Santa María, Maracaibo, Estado Zulia.
En virtud de que la presente decisión fue dictada en esta misma fecha en la ocasión que plantea el articulo 376 del código orgánico Procesal Penal de la admisión de los hechos en la fase de juicio., quedando las partes debidamente notificadas de lo aquí decidido conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase en su oportunidad legal un Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
EL JUEZ
DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANGEL GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANGEL GONZALEZ
DEMA/dema/
CAUSA Nº 3M-544-07 SENTENCIA Nº 32-10
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