REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
CAUSA Nº 3M-715-09 SENTENCIA Nº 34-10

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIANGEL GONZALEZ

FISCAL 14: Dr JAMESS JIMENEZ
ACUSADOS: NELSON JOSE RAMIREZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23-09-1977, titular de la cédula de identidad NºV-13.370.727, hijo de MAGALI BARRIOS y ROLANDO RAMIREZ, residenciado en el sector Haticos por Arriba, Barrio las banderas, Avenida 19ª, casa Nº 25G-78, municipio Maracaibo, Estado Zulia.

DEFENSORA PÜBLICA: YUARI PALACIOS
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
Este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a dictar Sentencia en la causa signada bajo el Nº 3M-715-09, seguida en contra del ciudadano NELSON JOSÉ RAMIREZ BARRIOS por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el articulo 82 Ejusdem ; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25 de Noviembre de 2010, este Tribunal celebró el acto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el representante del Ministerio Público expuso lo siguiente : “ el día 04 de junio de 2009 siendo las 3:00 de la tarde aproximadamente, la ciudadana ZUREINNY CAROLINA MELEAN FERNANDEZ, abordó un vehículo de transporte publico de los llamados “por puesto” perteneciente a la línea HATICOS el cual era conducido por el Ciudadano Manuel Segundo Terán, sentándose en la parte delantera, posteriormente el ciudadano NELSON JOSE RAMIREZ BARRIOS, abordó el mismo vehículo y comenzó a conversar con los que iban en el vehículo sobre diversos temas, a los pocos minutos el Ciudadano NELSON JOSE RAMIREZ BARRIOS exigió a los pasajeros que le entregaran todo el dinero que tenían, y le quitó la cartera a la ciudadana ZUREINNY CAROLINA MELEAN FERNANDEZ, sacándole de la misma un billete, correspondiente a al denominación de cincuenta (50,00 ) Bolívares, presentando el mismo el serial de identificación Nº C88683912, luego profirió amenazas y se bajó del vehículo emprendiendo veloz huida a pie. En ese instante pasaban por el lugar los funcionaros: Oficial (PR) portador de la credencial Nº 1608 LUIS PORRA Y Oficial (PR) portador de la credencial Nº 0760 MARGUIN COLINA, Adscritos a la Unidad Especial Libertador de la Policía Regional, quienes se encontraban de Labores de Patrullaje y la ciudadana ZUREINNY CAROLINA MELEAN FERNANDEZ se les acercó, manifestándoles lo sucedido, procediendo entonces a realizar la búsqueda exhaustiva del ciudadano que había despojado a la referida ciudadana de su dinero, logrando ver a pocos metros a un ciudadano que coincidían con las características dadas por la victima, procediendo a verificar al ciudadano, notando nerviosismo en este y queriendo huir del lugar, logrando someterlo y solicitando su identificación, manifestando que no tenia y quien dijo ser y llamarse NELSON JOSE RAMIREZ BARRIOS, se le realizó una inspección corporal incautándosele en la mano derecha un ( 01) billete de papel moneda de color verde con denominación de cincuenta ( 50) Bolívares Fuertes según serial C88S80312, manifestando la ciudadana que ese era el sujeto que la había robado, se procedió a su aprehensión, no sin antes manifestarle los motivos de la misma y leyéndoseles sus derechos Constitucionales y los Contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal. La posterior investigación de los hechos Arrojó como Resultado que la acción emprendida del ciudadano NELSON JOSE RAMIREZ BARRIOS se encuadra dentro los parámetros del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 Ejusdem en perjuicio de la ciudadana ZUREINNY CAROLINA MELEAN FERNANDEZ, por tal acción es que en este Momento la Representación Fiscal lo ACUSA.
Así mismo reproduzco en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio, así como los hechos, fundamentos de la imputación, precepto jurídico aplicable y medios de prueba ofrecidos para ser debatidos en juicio oral y público y ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por esta Fiscalía, ratificando en este todas y cada una de las pruebas las cuales fueron admitidas por el juez de control en la audiencia preliminar. Por todo lo antes expuesto, solicito el enjuiciamiento del ciudadano acusado NELSON JOSE RAMIREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad NºV-13.370.727, que sea admitida la presente acusación en su totalidad ya que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la admisión de las pruebas por ser útiles necesarias y pertinentes para este acto que se apertura

Asimismo se le Concedió la palabra a la defensora del Acusado Dra YUARI PALACIOS quien expuso: “Oída la exposición del representante del Ministerio Público, esta defensa considera que al imputársele a mi defendidos la Comisión del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y en vista que es un cambio de calificación efectuada por la vindicta pública, es que por ello solicito al ciudadano juez se permita leerle el articulo 376 del código orgánico procesal penal, referido a la admisión de los hechos, a los fines que mi defendido una vez impuesto de las medidas alternativas así como del procedimiento especial por admisión de los hechos manifiesten su voluntad si desea acogerse o no a una de ellas…”
Escuchadas las partes, este Tribunal Tercero de Juicio admitió totalmente la acusación formal, presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano NELSON JOSE RAMIREZ BARRIOS, al cual se le explicó todo lo concerniente al delito que la vindicta pública le imputa, y acto seguido se le leyó y explicó el artículo 376 que expresa la admisión de los hechos, y una vez impuesto de esta medida, se le cedió la palabra al ciudadano acusado NELSON JOSE RAMIREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad NºV-13.370.727, quien manifestó al momento de ser interrogado por el juez si admitía los hechos. Y quien manifestó: “Admito los hechos del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Es Todo”.
Oída la intervención del referido ciudadano y cumplidas como han sido todas las formalidades de procedencia en cuanto al procedimiento de admisión de los hechos solicitado por el acusado antes nombrado, se pasa a dictar Sentencia en el presente caso, de manera INMEDIATA por mandato expreso de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.





PENALIDAD

Al ciudadano NELSON JOSE RAMIREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad NºV-13.370.727,

, se les atribuye la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÖN, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 Ejusdem en perjuicio de la ciudadana ZUREINNY CAROLINA MELEAN FERNANDEZ, al respecto debemos destacar :

El delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal Venezolano,prevé una pena de SEIS (06) a DOCE (05) años de PRISIÓN, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, y siendo que el acusado Admitió los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede de manera discrecional en atención al bien jurídico tutelado y a la magnitud del daño causado procede a rebajar un tercio de la pena, ya que hubo violencia contra las personas, quedando la Pena en SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓ, que además teniendo en cuenta que en el presente acto el representante del Ministerio Público ha calificado los hechos en grado de Frustración, lo procedente es rebajar una tercera parte a la pena a aplicar, quedando en definitiva la pena a imponer en CUATRO ( 4) AÑOS DE PRISIÖN, más las accesorias de la Ley establecidas en los artículos 16 y 24 del Código Penal Venezolano.

en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA a NELSON JOSE RAMIREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad NºV-13.370.727,
Ampliamente identificados en autos, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÖN, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 Ejusdem en perjuicio de la ciudadana ZUREINNY CAROLINA MELEAN Fernández, pena esta que deberá cumplirse en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que en definitiva conozca de la presente causa ASÍ SE DECLARA.




D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 376 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: CONDENA al ciudadano : NELSON JOSE RAMIREZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23-09-1977, titular de la cédula de identidad NºV-13.370.727, hijo de MAGALI BARRIOS y ROLANDO RAMIREZ, residenciado en el sector Haticos por Arriba, Barrio las banderas, Avenida 19ª, casa Nº 25G-78, municipio Maracaibo, Estado Zulia.a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÖN, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 Ejusdem en perjuicio de la ciudadana ZUREINNY CAROLINA MELEAN FERNANDEZ
. Igualmente se le condena a las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 y 24 ejusdem.
En virtud de que la presente decisión fue dictada en esta misma fecha en la ocasión que plantea el articulo 376 del código orgánico Procesal Penal de la admisión de los hechos en la fase de juicio., quedando las partes debidamente notificadas de lo aquí decidido conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase en su oportunidad legal un Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
EL JUEZ,

DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANGEL GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANGEL GONZALEZ
DEMA/dema/
Causa Nº 3M-715-09