REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 07 de diciembre de 2010
200° y 151º

C03-21.673-2010
24-F16-2.125-2010.
Decisión Nº 1.300-2010.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.


ACUSADO: EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 22/01/1975, titular de la cédula de identidad Nº 12.134.658, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MARIA RODRIGUEZ y RAMON RODRIGUEZ, residenciado en la calle Nº 11, casa Nº 68-32, cerca del abasto “El Boyero”, sector Andrés Eloy Blanco, parroquia San Carlos, Municipio Colón del estado Zulia.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 22 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las siete horas de la mañana (07:00 a.m.), en momentos que los ciudadanos ALBINO PORTILLO y JHONY LOPEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Carlos de Zulia, realizaban patrullaje rutinario EN LA UNIDAD p-84k, y justamente cuando se desplazaban por la vía pública de la calle El Muro, población de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa y nerviosa, al cual le dieron la voz de alto, y al solicitarle su documentación personal quedó identificado con el nombre de EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, procediendo a practicarle la respectiva inspección corporal en presencia del ciudadano LUIS ENRIQUE ATENCIO ZAMBRANO, testigo del procedimiento, por presumir que ocultaba adherido o en el interior de su cuerpo algún objeto o sustancia ilícita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole la cantidad de nueve (09) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo de droga de la denominada cocaína, con un peso de 11,6 gramos, la cual al ser sometida a peritaje, dio como resultado POSITIVO PARA COCAINA, según experticia Química – Botánica N° 9700-135-DT-2445, de fecha 18/10/2010, suscrita por los funcionarios Agente de Investigación Lcdo. RONALD MAVAREREZ y Experto Profesional II, Lcda. BERENICE HERNANDEZ, asignados a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo.
A la postre, los funcionarios actuantes procedieron a practicar la aprehensión del aludido ciudadano EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, incautar la sustancia y colocarlo a la orden del Ministerio Público.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la novísima Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 07 de diciembre de 2010, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.



PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

Pruebas Testimoniales: Expertos: único: declaración de los funcionarios agente de investigación Lcdo. RONALD MAVAREZ y Experto Profesional II, Lcda. BERENICE HERNANDEZ, asignados a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Maracaibo, responsables de practicar experticia Química – Botánica N° 9700-135-DT-2445, de fecha 18/10/2010. Testigos: primero: testifical de los funcionarios actuantes ALBINO PORTILLO y JHONNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Carlos de Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se llevó a cabo el procedimiento de aprehensión del ciudadano EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS. Segundo: deposición del ciudadano LUIS ENRIQUE SANTOS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.694.679, testigo presencial del hecho.

De las pruebas documentales: primero: acta de inspección técnica de fecha 22/09/2010, firmada por los agentes ALBINO PORTILLO y JHONY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Carlos de Zulia, efectuada en el lugar donde ocurrió la aprehensión del ciudadano EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS. Segundo: resultado de la experticia Química – Botánica N° 9700-135-DT-2445, de fecha 18/10/2010, realizada por los funcionarios Agente de Investigación Lcdo. RONALD MAVAREZ y Experto Profesional II, Lcda. BERENICE HERNANDEZ, pertenecientes a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Maracaibo. Pruebas de Informes: registro de cadena de custodia N° 239-10, de fecha 22/09/2010, a través de la cual se demuestra que el efectivo JHONNY LOPEZ, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Carlos de Zulia, colecta y entrega la evidencia física incautada al ciudadano EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, dejando plasmado el resguardo de la droga debidamente precintada.

Pruebas estas a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Defensa Técnica promovió las siguientes pruebas testificales: Primero: declaración del ciudadano YORVIS DE JESUS AMESTI, titular de la cédula de identidad N° 16.165.332. Segundo: testimonial del ciudadano EURO EDIXON NAVAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad 18.695.157.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la novísima Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del aludido ciudadano EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Compúlsese. Publíquese. Cúmplase.


La Jueza Tercera de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asentó la presente decisión bajo el N° 1.300-2010.

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly