REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 30 de diciembre de 2010
200° y 151º
C03-22.936-2010
24-F16-2.865-2010


DECISION No. 1.362 - 2010.

AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPUTACION DE DELITO DE IMPUTADO

En el día de hoy treinta (30) de diciembre de 2010, siendo las cuatro horas y quince minutos de la tarde (04:15 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Tercero de Control, para llevar a efecto audiencia de calificación de flagrancia y presentación del ciudadano LUIS FERNANDO ORTEGA SANCHEZ, por parte de la Fiscala (A) Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO. Presidida por la Jueza de Control abogada GLENDA MORAN RANGEL actuando como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Una vez verificada la presencia de la representante del Ministerio Público, así como del referido sindicado, previo traslado del Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, acompañado de la abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 5, se da inicio al acto, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público, abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO, quien hizo la siguiente exposición: “de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS FERNANDO ORTEGA SANCHEZ, quien fue aprehendido en fecha 29 de diciembre de 2010, siendo aproximadamente las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “Colón” del Cuerpo de Policía del estado Zulia, Municipio Colón del estado Zulia. (El Tribunal deja constancia que la Fiscala del Ministerio Público hizo indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano LUIS FERNANDO ORTEGA SANCHEZ, así como el modo de cómo sucedieron los hechos). Constan en actas del expediente, acta de denuncia común, interpuesta en fecha 29-12-2010, por la ciudadana YUDITH PATRICIA CEDA LIZARAZO; así como acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano LUIS FERNANDO ORTEGA SANCHEZ, acta de derechos ciudadanos y acta de inspección técnica practicada en el sitio del suceso; en razón de las cuales esta representación fiscal en primer término, pide se califique su aprehensión en flagrancia, ya que fue aprehendido a poco de ocurrir el hecho, y en segundo lugar, imputa al precitado ciudadano LUIS FERNANDO ORTEGA SANCHEZ, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUDITH PATRICIA CEDA LIZARAZO. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos a que se refiere los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, establecidas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se solicita se dicten medidas preventivas de seguridad estipuladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima de autos; y por último, solicita esta representación fiscal, que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, contemplada en la referida ley especial. Es Todo”. Acto continúo la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de NO rendir declaración, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS FERNANDO ORTEGA SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Departamento Santander de la República de Colombia, fecha de nacimiento 23/01/1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad E- 88.250.893, soltero, heladero, hijo de PEDRO ORTEGA y de TOMASA SANCHEZ, y residenciado en el Sector Curva de Colón Gunabanal, calle 02, casa s/n, carretera, cerca de la Bodega de la señora ADA, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. A continuación el Tribunal concede la palabra a la abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 5, quien expuso: “escuchada la exposición realizada por el Ministerio Público, en la cual imputa a mi defendido los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la defensa alega a favor de su representado el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarnos en la fase inicial de la investigación comparto la solicitud del Ministerio Público, referida a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda vez que nuestro proceso rige como regla el juzgamiento en libertad; por último, solicito copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”. En este estado la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su carácter de Jueza de Control, pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado la abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO, en su condición de Fiscala (A) Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado LUIS FERNANDO ORTEGA SANCHEZ, a quien le atribuye la presunta comisión de los tipos delictivos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH PATRICIA CEDA LIZARAZO, así como medidas de protección y de seguridad, a favor de la víctima. Por su parte, la defensa técnica bajo sus argumentos ha manifestado adherirse a la solicitud fiscal, al considerarla ajustada a derecho. Así las cosas, observa el juzgado, luego de revisadas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que el día 29 de diciembre de 2010, siendo aproximadamente las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), la ciudadana YUDITH PATRICIA CEDA LIZARAZO, acudió por ante la sede del Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, Estación Jesús María Semprún, Catatumbo y El Moralito, a fin de interponer denuncia en contra su ex concubino ciudadano LUIS FERNANDO ORTEGA, toda vez que la agredió verbalmente con palabras obscenas amenazándola de muerte, y que eso lo ha venido haciendo constantemente, requiriendo que se vaya de su casa y la deje quieta, por cuanto teme que la mate, indicando que se mantiene drogado. Hechos acontecidos ese día 29 /12/2010, a las 08:30 horas de la mañana, en la casa de habitación, situada en la segunda entrada del sector El Guanabanal, diagonal al tanque del agua, rancho de color verde, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia. A la postre, una comisión policial procedió a su detención, siendo colocado a la orden del Ministerio Público. Pues bien, del acta de identificación de la víctima, (folio 03); del acta de denuncia común, formulada por la ciudadana YUDITH PATRICIA CEDA LIZARAZO, (folio 04 y su vuelto); así como del acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano LUIS FERNANDO ORTEGA SANCHEZ (folio 06 y su vuelto), así como del acta de derechos ciudadanos (folio 07 y su vuelto); del acta de denuncia común formulada por la victima de autos, la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los hechos (folio 04 y su vuelto); del acta de derechos de la victima (folio 05 y su vuelto); y del acta de inspección técnica del sitio del suceso (folio 08 y su vuelto), surgen racionales indicios que permiten en esta etapa del proceso, estimar, en primer término, la existencia de dos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones penales para ser ejercidas no se encuentran evidentemente prescritas, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron el día 29 de diciembre de 2010, y calificados de manera provisional por la titular de la acción penal como VIOLENCIA PSICOLOGIA y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YUDITH PATRICIA CEDA LIZARAZO. En segundo término, para considerar que el imputado de autos es participe en grado de autor en la comisión de tal evento punible. No obstante lo anterior, atendiendo al pedimento fiscal, y a lo manifestado por la defensa y teniendo como norte esta juzgadora el que toda persona tiene derecho a ser juzgado en libertad, salvo por las apreciaciones en cada caso en particular, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad, consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso, que no se sustraerá a la acción de la justicia, impone al justiciable LUIS FERNANDO ORTEGA SANCHEZ, medida cautelar sustitutiva de libertad, concretamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal, relativa a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha. A la par, se acuerdan como Medidas de Protección y de Seguridad, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace sus derechos y así evitar nuevos actos de violencia, las que serán de aplicación inmediata, las previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La del numeral 3, relativa a la salida inmediata del agresor de la residencia en común, independiente de su titularidad, autorizándolo sólo a retirar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. La del numeral 5, referida a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida a su lugar de residencia, trabajo y estudio. La del numeral 6, referente a la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide. Queda así declarado parcialmente Con Lugar la solicitud interpuesta por la representación fiscal. Por otra parte, el juzgamiento de los delitos ya citados, se regirá por las vías del procedimiento especial, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por encontrarse ajustado a derecho. Así mismo, se acuerda expedir por secretaria las copias simples requeridas por la defensa técnica a expensas de la misma. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS FERNANDO ORTEGA SANCHEZ, antes identificado, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUDITH PATRICIA CEDA LIZARAZO, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la aprehensión del mismo se produjo dentro del lapso de las 24 horas a que se refiere la norma citada. SEGUNDO: ordena la inmediata libertad del mencionado ciudadano LUIS FERNANDO ORTEGA SANCHEZ, bajo la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código eiusdem. Se impone como medida de aseguramiento la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, y las medidas de protección y de seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: el proceso que se inicia se regirá por las vías del procedimiento especial, consagrado en el artículo 12 de la citada ley Orgánica. CUARTO: ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, informándole que el prenombrado imputado ha quedado en libertad, y quien previamente deberá suscribir acta de compromiso. Expídanse por secretaria a expensas de la defensa las copias simples requeridas. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, para que continúe con las investigaciones e interponga el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la decisión dictada. Siendo las cuatro horas y cuarenta minutos de la tarde (04:40 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las cuatro horas y cincuenta minutos de la tarde (04:50 p.m.), en presencia de las partes se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1.362- 2010. Oficiase con el No. 4.244 - 2010.



La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.




La Fiscal del Ministerio Público,


Abg. Jenny Carolina Benavides de Bracho


El Imputado,
LUIS FERNANDO ORTEGA SANCHEZ




La Defensora Pública N° 5,
Abg. Noiralith González Urdaneta



La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly