REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 20 de diciembre de 2010
200° y 151º
RESOLUCION N° 1.341 - 2010. Causa N° C03-7.365-2009
Fiscalía N° 24-F21-046-2009
JUEZ PONENTE: Abg. GLENDA MORAN RANGEL
Llegada la oportunidad procesal para resolver el escrito presentado por la abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano ELLIS GREGORIO BERNAL TERAN, plenamente identificado en las actas del expediente marcado con el N° C03-7.365-2007, contra quien se sigue proceso penal por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLI SUAREZ MATA, mediante el cual solicita a este Tribunal, inste al Fiscal Superior del Ministerio Público DE LA Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público al no haber dictado dentro del lapso de 4 meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente de conformidad con los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Del análisis exhaustivo y minucioso efectuado a los argumentos esgrimidos por la prenombrada defensora, revisado el libro de entrada y salida de causas, como el expediente que contiene las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial comisionado por el Ministerio Público, en atención al contenido del artículo 26 de la carta fundamental y artículo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para decidir advierte:
En el presente caso se verifica que en fecha 03 de marzo de 2009, en audiencia de imputación fiscal, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, para ese entonces abogado RICHARD LINARES, luego de narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos denunciados por la ciudadana MARLI SUAREZ MATA, le atribuyó al ciudadano BERNAL TERAN ELLIS GREGORIO, la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la tan mencionada Ley de Violencia de Genero.
Ciudadano éste que a la fecha ha sido objeto de investigación sin pesar sobre el mismo medida de aseguramiento personal alguna (folio 35 y 36).
Así las cosas, cree necesario esta Juzgadora, traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que a la letra prevé:
“El Ministerio Público dará término a la investigación
en un p lazo que no excederá de cuatro meses. Si la
complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público
podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de
Violencia Contra la Mujer con funciones de Control,
Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez
días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una
prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor
de noventa días (…omissis…)”.
Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente:
“Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del
Ministerio Público no dictare el acto conclusivo
correspondiente, el juez o la jueza de Control,
Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el
o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días
siguientes deberá comisionar un nuevo o una
nueva Fiscal para que presente las conclusiones de
la investigación en un lapso que no excederá de
diez días continuos contados a partir de la
notificación de la comisión, sin perjuicio de las
sanciones civiles, penales y administrativas que
sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se
refiere el presente artículo, sin actuación por parte
del Ministerio Público, el Tribunal de Control,
Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial,
conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico
Procesal Penal”
Así pues, ha quedado comprobado que el ciudadano ELLIS GREGORIO BERNAL TERAN, fue individualizado como imputado el citado día 03 de marzo de 2009, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLI SUAREZ DE MATA. Que a la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno como tampoco pidió una prórroga para presentar el acto conclusivo que ha bien considerara, en el tiempo de ley.
Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 79 de la Ley eiusdem, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que, esta instancia judicial el Juzgado colige que el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, ordena notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acerca de esa omisión. Así se decide.-
En razón de todas las circunstancias fácticas y jurídicas expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa técnica abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara, por consiguiente ACUERDA notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acerca de la omisión en que ha incurrido el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en el asunto penal marcado con el Nº C03-7365-2009, instruida contra el ciudadano ELLIS GREGORIO BERNAL TERAN, por la figura delictiva de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana MARLI SUAREZ MATA, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente. Todo conforme al procedimiento previsto en el capítulo IX, artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, y notifíquese del contenido de esta decisión.-
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 1.341 - 2010 y se oficio bajo los Nros 4.188 y 4.189 2010.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly