REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 13 de diciembre de 2010
200° y 151º
Causa N° C03-19.798-2010
24-F16-0742-2010.
DECISIÓN Nº 1.314 - 2010.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: LUIS GERARDO SILVA MANZANILLA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, titular de la cédula de identidad N° V-16.167.106, alfabeto, hijo de PADRE DESCONOCIDO y de ODEIXI MANZANILLA, y residenciado en el Sector La Perrera, casa S/N, pintada de color rosado, cerca de la tasca de “MECO”, al fondo de un Galpón de Tránsito, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono de contacto 0275 2990245.-
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 05 de abril de 2010, aproximadamente a las once horas y treinta minutos de la mañana, momento en que el ciudadano NELSON ENRIQUE ATENCIO y su concubina adolescente (identidad omitida), se transportaban en su vehículo moto marca Bera 200, color gris, año 2008, tipo paseo, por la carretera Santa Bárbara – El Vigía, kilómetro 15, cuando el ciudadano LUIS GERARDO SILVA MANZANILLA, en compañía de otro sujeto a bordo de otra moto pasaron por el lado saludándolos, luego se devolvieron y se les acercaron, fue en ese instante que el prenombrado ciudadano sacó un arma de fuego y los apuntó. Inmediatamente mediante amenazas obligaron a las víctimas a que se bajaran de la unidad automotora y se montaran en otras distintas, siendo trasladados hacia un sitio cercano donde habían unas palmas, específicamente en el camellón del caserío El 15 hasta Santa Cruz de Zulia, parroquia El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, propiedad del ciudadano Ramón Urdaneta.
Una vez en el lugar, procedieron a someter a las víctimas, amarrando al ciudadano NELSON ENRIQUE ATENCIO VELASQUEZ, mientras abusaban sexualmente de la adolescente (identidad omitida), exigiendo el ciudadano LUIS GERARDO SILVA MANZANILLA, a la joven a que se bajara el pantalón, y a la fuerza la violó conjuntamente con su compañero, para que posterior a la consumación de ese hecho, se apoderaran de la motocicleta de las víctimas, así como de un teléfono celular, un DVD, un control, una película, una plancha sin cable (que fue utilizado para amarrar al ciudadano NELSON ENRIQUE ATENCIO), y unas argollas de oro, huyendo del sitio a bordo de las dos motos.
Seguidamente las víctimas procedieron a pedir auxilio, siendo ayudados por dos personas, las cuales llamaron a unos funcionarios policiales, adscritos al Departamento Colón de la Policía Regional del estado Zulia, quienes desplegaron un operativo y a la altura de la fábrica aceitera “El Puerto”, visualizaron un vehículo (moto) que coincidía con la denunciada como robada, a cuyo conductor le dieron la voz de alto, quedando identificado como YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, produciéndose su aprehensión, mientras que el ciudadano LUIS GERARDO SILVA MANZANILLA, logró evadir la acción policial fugándose del sitio, el cual en fecha 30/09/2010, fue detenido por el señalado organismo de seguridad, dada la orden de captura emitida en su contra por el Juzgado Tercero de Control de Santa Bárbara de Zulia, y colocado a la disposición del Ministerio Público.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de ROBO DE VEHICULO COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la ley eiusdem, en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE ATENCIO VELASQUEZ, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado y castigado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en coherencia con los numerales 3 y 5 del artículo 65 de la citada ley, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en esta misma fecha, esto es, 13 de diciembre de 2010, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano LUIS GERARDO SILVA MANZANILLA, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De las pruebas testifícales (DE LOS EXPERTOS): primero: testimonial del Dr. LEONARDO ALBERTO GALVIZ LOZADA, en su condición de Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, responsable de realizar a la adolescente victima, el examen medico legal, de fecha 05/04/2010. Segundo: declaración del ciudadano HECTOR BARRIOS QUINTERO, Sub Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien practicó reconocimiento técnico legal e improntas a la moto marca BERA 200, color gris, año 2008, tipo paseo, serial de motor N° 163FML09010077, serial de chasis N° LUHPCM00590010104, marcado con el Nº 107-2010, de fecha 21de abril de 2010. Tercero: deposición de la ciudadana ISEL PIÑA, experta profesional I, asignada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, la cual llevó a cabo el dictamen pericial contentivo de la experticia Hematológica y Seminal sobre la prenda de vestir intima que portaba la victima, signada con el N° 9700-067-DC-1213, de fecha 12/05/2010.
De los TESTIGOS Y VICTIMAS, primero: testifical del ciudadano NELSON ENRIQUE ATENCIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.374.961, víctima de los hechos objeto de controversia. Segundo: testimonial de la adolescente (identidad omitida), titular de la cédula de identidad N° 21.227.150, víctima en la presente causa. Tercero: declaración del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.372.995, quien tiene conocimiento de los hechos a discutir en audiencia pública. Cuarto: deposición del ciudadano JHON JAIRO BELLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.580.595, testigo de los hechos antes descritos. Quinto: testimonio de los efectivos policiales JOSE CARRILLO, JIMMY VASQUEZ y HECTOR SULBARAN, pertenecientes al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales participaron en el procedimiento de aprehensión del ciudadano YORMAN JOSE ARTEGA ADRIANZA, y a quien se le incautó el vehículo moto, en fecha 05 de abril de 2010. Sexto: testimonial de los ciudadanos Inspector N° 153 VITELIO ROMERO, Oficial Segundo N° 0651 ODIN GARCIA y Oficial Segundo N° 0272 JUAN BRAVO, adscritos al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, funcionarios que efectuaron la detención del ciudadano LUIS GERARDO SILVA MANZANILLA, en fecha 30 de septiembre de 2010.
DE LAS PRUEBAS PERICIALES: primero: acta de Inspección Ocular, de fecha 05/05/2010, practicada en el camellón del Caserío “El Quince” hasta Santa Cruz de Zulia, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, suscrita por los funcionarios JOSE CARRILLO y JIMMY VAZQUEZ, asignados al Departamento Policial del Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual se deja constancia de las características del lugar donde se perpetró el hecho. Segundo: resultados del examen médico legal, de fecha 05/04/2010, firmado por el DR. LEONARDO ALBERTO GALVIZ LOZADA, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, realizada a la adolescente víctima. Tercero: resultados de la experticia de reconocimiento y avalúo real a que fue sometido el bien objeto (moto) despojado a la victima, signada con el N° 107-2010, de fecha 21/04/2010, rubricada por el Sub Inspector HECTOR BARRIOS QUINTERO, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Cuarto: resultas del dictamen pericial continente del estudio Hematológico y Seminal efectuado a la prenda de vestir intima de la víctima, marcado con la nomenclatura 9700-067-DC-1213, de fecha 12/05/2010, suscrita por la ciudadana ISEL PEÑA, en su carácter de Experto Profesional I, asignada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida.
DE LAS PRUEBAS DE INFORME: acta de registro de cadena de custodia, de fecha 05/04/2010, levantada por funcionarios adscritos al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual plasman las características que distinguen a las evidencias de interés criminalístico recabadas, consistentes en las prendas intimas de vestir de la adolescente víctima.
Pruebas ofertadas por la Defensa Técnica Pública
Primero: testimonial de la ciudadana MARIBEL DE JESUS PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 12.136.175, domiciliada en el Km. 2, terrenos de ASOCIEL, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0424 7831582. Segundo: declaración de la ciudadana IRIS DEL CARMEN REYES REYES, titular de la cédula de identidad N° E- 42.272.764, residenciada en el Km. 2, terrenos de ASOCIEL, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0275 5144230.
Pruebas estas a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS GERARDO SILVA MANZANILLA, por la presunta comisión de los injustos legales de ROBO DE VEHICULO COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la ley eiusdem, en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE ATENCIO VELASQUEZ, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado y castigado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en coherencia con los numerales 3 y 5 del artículo 65 de la citada ley, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del aludido ciudadano LUIS GERARDO SILVA MANZANILLA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Compúlsese. Cúmplase.
La Jueza Tercera de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se dio cumplimiento a lo acordado y se asentó la presente decisión bajo el N° 1.314 - 2010.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly