REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 14 de diciembre de 2010
200° y 151º
Causa N° C03-21.545-2010
Causa Fiscal Nº 24-F16-1825-2010

Decisión Nº 1.322-2010.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: FREDDY ANTONIO HUMANEZ BURGOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 25.628.973, hijo de FREDDY ANTONIO HUMANEZ FLORES y ELIDA BURGOS (D), y residenciado en el sector Los Claros, calle principal, casa de bloques, al lado de donde vive “Cheli”, cerca de una bodega, Parroquia Agustín Codazzi, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 10 de agosto de 2010, aproximadamente a las diez horas de la noche, en momentos que el ciudadano YONEL PEREZ, funcionario adscrito al Instituto de Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, se dirigió a una habitación del hotel “El Semáforo”, ubicado en la población de El Chivo, jurisdicción de ese Municipio, con el objeto de encontrarse con el ciudadano FREDDY ANTONIO HUMANEZ BURGOS, alias “EL PINGÜINO”, quien hasta esa fecha era un importante informante para ese órgano policial en materia de drogas. Una Vez que se presentó el ciudadano YONEL PEREZ a la habitación N° 06 del referido hotel, luego de acceder, el ciudadano FREDDY ANTONIO HUMANEZ BURGOS, le manifestó que en pocos minutos estaría llegando un vehículo procedente de El Vigía con buena cantidad de drogas, sin embargo al instante, del baño de la mencionada habitación, salió una ciudadana, y justo cuando pasó por el frente del efectivo policial, el imputado FREDDY ANTONIO HUMANEZ BURGOS, portando un pico de botella, le propinó una serie de lesiones en varias partes de su cuerpo, dejándolo tendido en el suelo, siendo trasladado más tarde hasta un ambulatorio, después que la víctima pidiera el respectivo auxilio.

Posterior a ello, el ciudadano FREDDY ANTONIO HUMANEZ BURGOS, el día 09 de septiembre de este año, en la parroquia Santa Cruz de Zulia, fue aprehendido por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, previa Orden Judicial emitida de este Juzgado Tercero de Control, quedando a la orden del Ministerio Público.


Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YONEL PEREZ PETIT, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 14 de diciembre de 2010, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano FREDDY ANTONIO HUMANEZ BURGOS, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.



PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público


De los expertos: primero: declaración del Dr. CLENY HERNANDEZ, en su condición de experto profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, responsable de practicar evaluación médica forense al ciudadano víctima YONEL PEREZ PETIT, signada con el N° 9700-154-1997, de fecha 16 de agosto de 2010.


De los funcionarios actuantes: primero: testimonio de los agentes de investigación ARMANDO DE LA ROSA, JOSE LUIS DELGADO y RICARDO LEO, asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Carlos de Zulia, quienes llevaron a cabo la aprehensión del ciudadano FREDDY ANTONIO HUMANEZ BURGOS, y darán cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo, de acuerdo al acta policial de fecha 09/09/2010. Segundo: deposición de los funcionarios YEREMY CONTRERAS y JHONNY LOPEZ, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Carlos de Zulia, los cuales efectuaron la inspección técnica N° 22-03, de fecha 14 de agosto de 2010, en el sitio donde se produjeron los hechos objeto de controversia.

De las pruebas testifícales: primero: testimonial del ciudadano NESTOR JOSE MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.438, testigo presencial del hecho. Segundo: declaración del ciudadano ROLANDO ALFONSO RIOS BRACHO, portador de la cédula de identidad N° V-9.799.312, quien es Director del Instituto de Policía del Municipio Francisco Javier Pulgar, y tiene conocimiento sobre el hecho. Tercero: testifical del ciudadano HENDER EDUARDO PARRA NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-16.885.344, funcionario asignado al Instituto de Policía del Municipio Francisco Javier Pulgar, el cual tiene conocimiento del hecho. Cuarto: deposición del ciudadano ANDRY JAVIER URDANETA HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° V-19.901.136, efectivo adscrito al Instituto de Policía del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, y tiene conocimiento del hecho. Quinto: testimonial del ciudadano YONEL EDUARDO PEREZ PETIT, titular de la cédula de identidad N° V-18.963.224, víctima en la presente causa.


De las pruebas periciales: primero: acta de inspección técnica N° 22-03, de fecha 14 de agosto de 2010, firmada por los ciudadanos YEREMY CONTRERAS y JHONNY LOPEZ, agentes pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Carlos de Zulia, realizada en el sitio del acontecimiento, esto es, en la sede del hotel “El Semáforo”, primera calle a mano derecha, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Segundo: resultados del informe médico forense marcado con la nomenclatura 9700-154-1997, de fecha 16 de agosto de 2010, suscrito por el Dr. CLENY HERNANDEZ, en su carácter de experto profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, ejecutado sobre el ciudadano YONEL PEREZ PETIT, víctima en el asunto penal sometido a consideración.


De las pruebas de informes: primero: registro de cadena de custodia signada con el N° 205-05, de fecha 15/08/2010, levantada y rubricada por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la que se deja plasmada la recolección de evidencias físicas, esto es, dos gasas impregnadas de sustancia de color pardo rojiza.

Pruebas estas a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Defensa Técnica ofreció prueba alguna a favor de su asistido.


En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados ISRAEL VARGAS MARCHENA y GUSTAVO BUSTOS COHEN, actuando con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO HUMANEZ BURGOS, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YONEL PEREZ PETIT, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del aludido ciudadano FREDDY ANTONIO HUMANEZ BURGOS. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese y publíquese la presente decisión. Compúlsese. Cúmplase.




La Jueza de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel



La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly




En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asentó la presente decisión bajo el N° 1.322-2010. Se dejó copia auténtica en archivo.-


La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly