REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 13 de diciembre de 2010.
200° y 151º
C03-7660-2009
24-F160248-2008
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO CONFORME AL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, trece (13) de diciembre de 2010, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Tercero de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano YOBER ERNESTO FERRER OLIVEROS, por parte del abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia. Presidida por la Jueza Tercera de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL, y como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Una vez verificado la presencia del representante del Ministerio Público, abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, así como del ciudadano YOBER ERNESTO FERRER OLIVEROS, previo traslado del retén policial de San Carlos de Zulia, acompañado de la abogada INDIRA NIÑO PETIT, Defensora Pública Sexta (S) Penal Ordinario, se dio inicio al acto. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, quien hizo la siguiente exposición: “De la revisión y análisis realizada a las actas del expediente C03-7660-2009, se observa que el ciudadano YOBER ERNESTO FERRER OLIVEROS, fue presentado en fecha 24 de agosto de 2010, por esta Fiscalía a quien se le impuso de la investigación penal N° 24-F16-0248-2008, quedando sometido bajo medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sin efecto la orden de aprehensión que cursaba en su contra, por cuanto los motivos que impulsaron la misma fueron satisfechos en la audiencia de presentación. Observando este representante Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es que se le ordene la libertad del mencionado ciudadano, bajo las mismas condiciones que le fueron impuestas en la audiencia de presentación, y se ratifiquen los oficios dirigidos al departamento de orden de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que deje sin efecto la orden de aprehensión por esta causa, ya que el imputado se ha mantenido atento al proceso. Es todo”.- A continuación la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, el cual manifestó su deseo de no rendir declaración, quedando identificado como YOBER ERNESTO FERRER OLIVEROS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 06/08/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.134.950, hijo de Patrocinio Ferrer y de Feliciano de Ferrer, residenciado en la urbanización Santa Rosalía, equina El Muerto, casa N° 106, cerca del edificio de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Libertador, Caracas, teléfono 0426-7139283. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la abogada INDIRA NIÑO PETIT, Defensora Pública Sexta (S) Penal Ordinario, quien señaló: “vistas las actuaciones traídas a esta audiencia por el representante del Ministerio Público, y por cuanto se advierte que fecha 24 de agosto de 2010, con ocasión a la orden de aprehensión librada en su oportunidad por este Juzgado, habiéndole acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 5 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que pido a Tribunal sea restituido su estado de libertad; así mismo, se oficie a los organismos competentes para que se ratifique la comunicación mediante la cual se requiere dejar sin efecto la solicitud que pesa sobre mi defendido, todo lo fundamento en el debido proceso y tutela judicial efectiva. Finalmente, solicito me sean expedidas copias simples de la presente acta, así como copias certificadas de la misma para que mi defendido pueda demostrar antes las autoridades competentes sobre la decisión que al efecto dicte este Juzgado, y no sea aprehendido nuevamente por esta misma causa, es todo.”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se ordene la inmediata libertad del ciudadano YOBER ERNESTO FERRER OLIVEROS, bajo las mismas condiciones que le fueron impuestas en la audiencia de presentación de fecha 24 de agosto de 2010, toda vez que fue traído ante esta Instancia en esa fecha, por parte de la Fiscalía que representa, a quien se le impuso de la investigación penal N° 24-F16-0248-2008, quedando sometido bajo medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, específicamente las establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sin efecto la orden de aprehensión que cursaba en su contra, por cuanto los motivos que la impulsaron fueron satisfechos. Por su parte, la defensa técnica, bajo sus argumentos ha manifestado adherirse al pedimento fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que de acuerdo al acta policial N° 607-2010, de fecha 07 de diciembre de 2010, aproximadamente a las cinco horas y veinte minutos de la mañana, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 45, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose en un punto de control fijo Peaje “Caseteja”, ubicado en la autopista Centro Occidental “Cimarrón Andresote”, advirtieron un vehículo de transporte público proveniente de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara de color blanco, marca Volvo, placas AR604X, año 2007, tipo colectivo, modelo B12R/BUSCAR.PA, serial de carrocería BUSRDFBVN7A076471, indicándole al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía para la revisión de los ocupantes y de la unidad vehicular, y luego de verificar la identificación de cada uno de los pasajeros, lograron constatar que el ciudadano YOBER ERNESTO FERRER OLIVEROS, aparece solicitado mediante orden de aprehensión librada por este Juzgado Tercero de Control, según comunicación N° 0160 de expediente N° C03-7660-2009, y según memorando N° 0170, de fecha 15 de octubre de 2010, emanado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, de fecha 15-10-2010, por el delito de INVASIÓN DE PROPIEDAD, razón por la cual procedieron a efectuar su aprehensión, siendo colocado a la orden de de la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y posteriormente fue solicitada la declinatoria de competencia ante el Juzgado Sexto de Control de esa Jurisdicción, Órgano Jurisdiccional éste que el día 08 de diciembre de 2010, acordó el requerimiento fiscal y ordenó el envío de las actuaciones respectivas a esta Instancia. Así pues, al entrar a analizar las actuaciones recibidas, así como el expediente contentivo de la causa penal N° C03-7660-2009, el cual reposa en este Despacho, en virtud de haber sido interpuesto escrito de acusación contra el ciudadano YOBER ERNESTO FERRER OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN BLANCO, ROSALBE BLANCO y BLANCA ALIRIA SUAREZ BLANCO, advirtiendo quien decide que consta acta de audiencia oral de presentación de imputado, de fecha 24 de agosto de 2010, en la que fueron decretadas medidas cautelares sustitutivas de libertad, para el ciudadano tantas veces mencionado, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. A la par, se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 11 de febrero de 2009, bajo oficio N° 253-2009, es decir, que con relación a los hechos que dieron origen a la presente causa, ya fueron dictadas Medida Asegurativas en contra del ciudadano YORBER ERNESTO FERRER OLIVEROS, por tanto, con base a las consideraciones precedentemente expuestas, ordena la restitución del estado de libertad del ciudadano YORBER ERNESTO FERRER OLIVEROS, bajo las mismas obligaciones que le fueron impuestas en decisión N° 861-2010, de fecha 24 de agosto de 2010. Así se decide. Asimismo, acuerda ratificar comunicación N° 2.879-2010, de fecha 24 de agosto de 2010, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en este caso, al Jefe de Información Policial (SIPOL), adscrito a ese organismo, mediante la cual se le requiere dejar sin efecto la orden de Aprehensión Judicial en cuestión. Expídanse por secretaría las copias solicitadas, por la defensa a expensas de la misma. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, ordena la inmediata libertad del ciudadano YOBER ERNESTO FERRER OLIVEROS, antes identificado, quien deberá seguir cumpliendo con las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueron impuestas según decisión N° 861-2010, de fecha 24 de agosto de 2010, quedando restituida su situación jurídica, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: acuerda ratificar comunicación N° 2.879-2010, de fecha 24 de agosto de 2010, librada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en este caso, al Jefe de Información Policial (SIPOL), adscrito a ese organismo, mediante la cual se le requiere dejar sin efecto la orden de Aprehensión Judicial librada por este Juzgado en contra del ciudadano YORBER ERNESTO FERRER OLIVEROS. TERCERO: ofíciese a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, informándole que se ha ordenado la inmediata libertad del referido ciudadano. Expídanse por secretaria a expensas de la defensa las copias tanto simples como certificadas requeridas. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) se suspende la presente audiencia por un lapso de veinte minutos, a efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 1.315-10 y se ofició bajo los N° 4.121 y 4.122-2010-10.-
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
El Fiscal (A) del Ministerio Público,
Abg. GUSTAVO BUSTOS COHEN
El Imputado,
YOBER ERNESTO FERRER OLIVEROS
La Defensora,
Abg. INDIRA NIÑO PETIT
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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