REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 05 de Diciembre de 2.010
200° y 151º

Causa Penal N° C02-22.793-2.010
Causa Fiscal N° 24-F21-871-2.010

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 1.276 - 2010.

En esta misma fecha, siendo las cinco horas y cuarenta minutos minutos de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ TABORDA, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ TABORDA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, Abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “Presento y pongo a disposición al ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ TABORDA, plenamente identificado en autos, en virtud de la aprensión realizada por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 20 SUCRE, POLICIA DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE NO. CCPC-20-973-2010, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, de conformidad al articulo 470 del CODIGO PENAL vigente, en perjuicio del ciudadano DANNY ORLANDO AGUIAR GUTIERREZ, cuyas circunstancias de tiempo modo y lugar de aprehensión, se explican en el acta suscrita por los funcionarios aprehensores y demás anexos los cuales se ponen a disposición del tribunal de la causa. Ahora bien siendo que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, que no ha prescrito, el Ministerio Publico, solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al hoy Imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 4. Asimismo solicito se continué con la causa por el procedimiento ordinario y se califique la flagrancia. Es Todo. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado CARLOS EDUARDO RAMIREZ TABORDA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que les atribuye el representante del Ministerio Público, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, de conformidad al articulo 470 del CODIGO PENAL vigente, en perjuicio del ciudadano DANNY ORLANDO AGUIAR GUTIERREZ, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y explicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito CARLOS EDUARDO RAMIREZ TABORDA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-11-1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.529.320, obrero, soltero, hijo de Yasmeli Taborda y de Omar Ramírez, residenciado en Bobures, avenida Don Pedro Martínez, casa S/N frente a Dulcerías Nana, Municipio Sucre del Estado Zulia, cediéndole la palabra a su Abogado Defensor, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra a la ciudadana REINA LACRUZ, Defensora Pública Tercera, quien actúa en defensa del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ TABORDA, quien expone: “Escuchada la exposición realizada por el Ministerio Público, en la cual imputa a mi defendido el delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, de conformidad al articulo 470 del CODIGO PENAL vigente, en perjuicio del ciudadano DANNY ORLANDO AGUIAR GUTIERREZ, la defensa alega a favor de su representado el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarnos en la fase inicial de la investigación comparto la solicitud del Ministerio Público, referida a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda vez que nuestro proceso rige como regla el juzgamiento en libertad, por último solicito copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ TABORDA, se evidencia que el acto de aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre” en fecha 04 de Diciembre de 2.010, aproximadamente a las 04:30 horas de la mañana, en las inmediaciones de la playa, detrás de la Capilla las tres cruces, luego de haber sido denunciado por el ciudadano DANNY ORLANDO AGUIAR GUTIERREZ, quien entre otras cosas manifestó que sujetos desconocidos se introdujeron a su casa y le sustrajeron una bombona de 43 kilogramos de la empresa ANDES GAS, al instante, su hermano JOBER vio a unos sujetos a la orilla de la Playa con unas bombonas, en razón de ello, salieron a buscar a funciones policiales, quienes al llegar al lugar antes mencionado observaron a tres sujetos cargando tres bombonas, dándoles la voz de alto, quienes al percatarse de la presencia policial salieron en veloz carrera, logrando dos de los ciudadanos evadirse por los matorrales, siendo que el tercero de ellos, al intentar huir cayó al suelo, logrando incautarle los objetos denunciados por la hoy víctima, quedando identificado el mismo como CARLOS EDUARDO RAMIREZ TABORDA, logrando su aprehensión, siendo colocado posteriormente a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atado documental que conforman la presente causa 1.- Acta de denuncia verbal interpuesta por el ciudadano DANNY ORLANDO AGUIAR GUTIERREZ. 2.- Acta Policial de fecha 04 de Diciembre de 2.010, en la que consta el procedimiento de aprehensión del imputado de autos. 3.- Acta de entrevista tomada al ciudadano JOUBERT ORLANDO AGUIAR GUTIERREZ. 4.- Acta de Inspección técnica. 5.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas. 6. Fijaciones fotográficas. De lo narrado ut supra se evidencia que la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ TABORDA, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido cargando en su poder la bombona de gas hurtada a la hoy víctima. Ahora bien por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Ejusdem. Así mismo, el hecho que se le endilga al hoy imputado CARLOS EDUARDO RAMIREZ TABORDA, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, de conformidad al articulo 470 del CODIGO PENAL vigente, en perjuicio del ciudadano DANNY ORLANDO AGUIAR GUTIERREZ. Requiere la representante fiscal de este Tribunal, se le imponga al imputado CARLOS EDUARDO RAMIREZ TABORDA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa pública, consideró ajustada a derecho las peticiones formuladas por la representante del Ministerio Público. Considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ TABORDA, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente el autor del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, solo las consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ TABORDA, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de treinta (30) días entre una presentación, y 2.- La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ TABORDA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-11-1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.529.320, obrero, soltero, hijo de Yasmeli Taborda y de Omar Ramírez, residenciado en Bobures, avenida Don Pedro Martínez, casa S/N frente a Dulcerías Nana, Municipio Sucre del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
.SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se le impone al ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ TABORDA, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, a quien la Fiscalía XXI del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, de conformidad al articulo 470 del CODIGO PENAL vigente, en perjuicio del ciudadano DANNY ORLANDO AGUIAR GUTIERREZ, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentarse a intervalos de treinta (30) días, entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, y 2.- La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal.
CUARTO: se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ TABORDA, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.
QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 1.276-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 4124-2010. Siendo las seis horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

JUAN CARLOS MUNTANER


EL IMPUTADO


CARLOS EDUARDO RAMIREZ TABORDA
LA DEFENSA N° 3


REINA LACRUZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ