REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Diciembre de 2.010
200° y 151º
Causa Penal N° C02-22.914-2.010
Causa Fiscal N° 24-F16-2826-2.010
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 1340-2010.
En esta misma fecha, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano VICTOR JOSE CAMACHO LUJAN, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia y como Secretaria (S) la abogada DAYANIRA ESPINOZA FERRER. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentran presentes el ciudadano EDUARDO MAVAREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano VICTOR JOSE CAMACHO LUJAN, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensa Pública N° 02 Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano VICTOR JOSE CAMACHO LUJAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, situación que se encuentra reflejado en el acta policial, suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colon, de fecha 24 de Diciembre del 2010, donde se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, motivo por el cual, vista la entidad del delito esta Representación Fiscal, considera que lo ajustado a derecho es solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el ART. 256 numeral 3 COOPP Y A FAVOR DE LA VICTIMA MEDIDA DE PROTECCIION ART. 87. 5 Y 6 DE LA LEY, y finalmente que se me expidan, en la medida de la posible las copias simples y se tramite el presente procedimiento por la vía especial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Especial. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano VICTOR JOSE CAMACHO LUJAN, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATY CAROLINA LIRA DEL MAR, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse de la forma como queda escrito VICTOR JOSE CAMACHO LUJAN, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 16.884.431, fecha de nacimiento 04-11-1984, soltero, obrero, hijo de Eulalia Lujan y de Nelson Camacho, residenciado en la calle 10 de Los Altos de Santa Bárbara, frente a la parcela del Difunto Carlos Bustos, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0424-7652871, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra al Defensora Pública N° 02, ciudadana JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, quien expone: “La defensa pública considera ajusto a derecho la solicitud fiscal, en cuanto a la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en base a los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, los cuales le asisten en todo estado y grado del proceso, conforme a lo previsto en los artículos 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluso la que contiene esta audiencia, es todo- Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano VICTOR JOSE CAMACHO LUJAN, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colon, de fecha 24 de Diciembre del 2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, en el sector Altos de Santa Bárbara, específicamente el Barrio Villa Colón, avenida 1, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, luego que fuera denunciado por la ciudadana KATY CAROLINA LIRA DEL MAR, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba a su concubino, por cuanto llegó a su casa insultándola, abalanzándose hacia ella y ahorcándola, dándole un fuerte golpe en la nariz que la dejo aturdida por un momento, todo ello, motivado a que se quería llevar a su hija para la casa de su mamá y ésta le dijo o que ya estaba dormida, en virtud de tal situación dichos funcionarios se trasladaron hasta la dirección aportada por la victima de autos, donde una vez en la misma, observaron frente a una vivienda de tipo familiar, elaborada en laminas de zinc, a un ciudadano de tez morena cabello negro, a quien la denunciante señalo como su concubino y agresor, quedando identificado como VICTOR JOSE CAMACHO LUJAN, quien fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa: 1.- Acta Policial, contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano VICTOR JOSE CAMACHO LUJAN, inserta al folio 03 y vuelto. 2.- Acta de Derechos Ciudadanos, inserta al folio 04. 3.- Acta de Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana KATY CAROLINA LIRA DEL MAR, inserta al folio 06 y su vuelto. 4.- Informe Médico Provisional, inserto al folio 09 y 5.- Acta de Inspección Técnica, inserta al folio 10. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del imputado de marras se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial, previsto en el articulo 94 de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo, los hechos que se le endilgan al hoy imputado VICTOR JOSE CAMACHO LUJAN, encuadran en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATY CAROLINA LIRA DEL MAR. Requiere el representante fiscal de este Tribunal, se le impongan al imputado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y medidas de protección establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley especial que rige la materia. Por su parte la defensa considero ajustado a derecho la solicitud fiscal, en relación a la establecida en el numeral 3 del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Así las cosas, esta Juzgadora considera que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano VICTOR JOSE CAMACHO LUJAN, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o partícipe del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas de Protección y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de TREINTA (30) días entre una presentación, así como de las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley que rige la materia consistentes en: 1.- Salir de la residencia que tiene en común con la victima ciudadana KATY CAROLINA LIRA DEL MAR, y retirar de ella solo sus enseres personales y herramientas de trabajo. 2.- No acercarse ni por si mismo ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, y 3.- No realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana KATY CAROLINA LIRA DEL MAR, ni a ninguno de sus familiares. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano VICTOR JOSE CAMACHO LUJAN, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 16.884.431, fecha de nacimiento 04-11-1984, soltero, obrero, hijo de Eulalia Lujan y de Nelson Camacho, residenciado en la calle 10 de Los Altos de Santa Bárbara, frente a la parcela del Difunto Carlos Bustos, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0424-7652871, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.
TERCERO: Se le impone al ciudadano VICTOR JOSE CAMACHO LUJAN, plenamente identificados en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATY CAROLINA LIRA DEL MAR, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de TREINTA (30) días entre una presentación, así como de las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley que rige la materia consistentes en: 1.- Salir de la residencia que tiene en común con la victima ciudadana KATY CAROLINA LIRA DEL MAR, y retirar de ella solo sus enseres personales y herramientas de trabajo. 2.- No acercarse ni por si mismo ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, y 3.- No realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana KATY CAROLINA LIRA DEL MAR ni a ninguno de sus familiares.
CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano VICTOR JOSE CAMACHO LUJAN, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.
SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 1340-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 4349-2.010. Siendo las tres horas y cuarenta minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO
ABG. EDUARDO MAVAREZ
EL IMPUTADO,
VICTOR JOSE CAMACHO LUJAN
LA DEFENSA PÚBLICA 2 (S),
ABG. JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA
ABG. LA SECRETARIA (S),
ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano VICTOR JOSE CAMACHO LUJAN, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 16.884.431, fecha de nacimiento 04-11-1984, soltero, obrero, hijo de Eulalia Lujan y de Nelson Camacho, residenciado en la calle 10 de Los Altos de Santa Bárbara, frente a la parcela del Difunto Carlos Bustos, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0424-7652871, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.
TERCERO: Se le impone al ciudadano VICTOR JOSE CAMACHO LUJAN, plenamente identificados en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATY CAROLINA LIRA DEL MAR, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de TREINTA (30) días entre una presentación, así como de las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley que rige la materia consistentes en: 1.- Salir de la residencia que tiene en común con la victima ciudadana KATY CAROLINA LIRA DEL MAR, y retirar de ella solo sus enseres personales y herramientas de trabajo. 2.- No acercarse ni por si mismo ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, y 3.- No realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana KATY CAROLINA LIRA DEL MAR ni a ninguno de sus familiares.
CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano VICTOR JOSE CAMACHO LUJAN, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.
SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 1340-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 4349-2.010. Siendo las tres horas y cuarenta minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO
ABG. EDUARDO MAVAREZ
EL IMPUTADO,
VICTOR JOSE CAMACHO LUJAN
LA DEFENSA PÚBLICA 2 (S),
ABG. JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA
ABG. LA SECRETARIA (S),
ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER
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