REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Diciembre de 2.010
200° y 151°

Causa Penal N° C02-22.910-2.010
Causa Fiscal N° 24-F16-2823-2.010

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISION N° 1336-2010.

En esta misma fecha, siendo las doce horas del mediodía, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano JESUS ENRIQUE PARRA GOMEZ, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria (S) la ciudadana DAYANIRA ESPINOZA FERRER. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentran presentes el ciudadano EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar 16° Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JESUS ENRIQUE PARRA GOMEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana JOHANNA PINEDA PLATA, Defensora Pública N° 02 (S) Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JESUS ENRIQUE PARRA GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 222 del Código Penal, respectivamente, situación que se encuentra reflejado en el acta policial, suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colon, Estación Catatumbo, de fecha 24 de Diciembre del 2010, donde se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, motivo por el cual, vista la entidad del delito esta Representación Fiscal, considera que lo ajustado a derecho es solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente que se me expidan, en la medida de la posible las copias simples y se tramite el presente procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano JESUS ENRIQUE PARRA GOMEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, como lo es la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222, ambos del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y explicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: JESUS ENRIQUE PARRA GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 23.877.858, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1991, soltero, obrero, hijo de Maria Elena Márquez Gómez y de Jesús Alberto Parra Gómez, residenciado en el Barrio Rincón Boscán, Casa s/n, a dos cuadras del Matadero y a 50 metros de la Bodega de Roquelina, Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra al Defensora Pública N° 02, ciudadana JOHANNA PINEDA PLATA, quien expone: “Luego de revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, así como escuchada la exposición realizada por el representante de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, donde el mismo le imputa a mi defendido la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222, ambos del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta defensa difiere de la calificación jurídica del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, por cuanto la norma es clara, refiere el artículo 222 del Código Penal, que, “el que de palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional o de algún funcionario público, será castigado …”, en el presente caso que hoy nos ocupa, se evidencia de las actas que mi defendido en ningún momento lesionó el honor o la reputación de o de los funcionarios que levantaron el presente procedimiento, ya que el mismo en ningún momento infirió sobre los mismos alguna ofensa de tan alta magnitud que conllevasen a configurarse el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO. Por todo lo antes expuesto es que esta defensa solicita se le imponga a mi defendido una de las Medidas cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con estas también se garantizan las resultas del proceso, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 2 de la Constitución, en concordancia con los artículo 8, 9, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito sea declarada Sin Lugar, la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto a la imputación realizada en contra de mi defendido por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, por último solicito copias fotostáticas simple de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluso la que contiene esta audiencia. Es todo”.-Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como ha sido por esta juzgadora la exposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JESUS ENRIQUE PARRA GOMEZ, se evidencia que el acto de aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al centro de Coordinación policial N° 18 Colón, estación Policial Catatumbo del estado Zulia, en fecha 24 de Diciembre de 2.010, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, en inmediaciones del Centro Comercial las Pulgas, ubicada en la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cuando los funcionarios actuantes encontrándose de servicio realizando patrullaje en dicha zona, cuando recibieron reporte radial del oficial de día, informándole que habían recibido llamadas telefónicas de varias personas quienes manifestaron ser comerciantes de la mencionada zona comercial, que estaban siendo amenazados con un arma blanca por una persona exigiéndoles cierta cantidad de dinero, conocido por el apodo de EL ZAMURITO, procediendo dicha comisión policial a darle ubicación del referido ciudadano, logrando visualizarlo y quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida, iniciándose un seguimiento del mismo, culminando a escasos metros, frente al establecimiento comercial “Bar Ondas del Lago”, dando como resultado que dicho ciudadano levantó las manos en señal de amenazas y de enojo, expresando intimidaciones en contra de los funcionarios actuantes, siendo necesario el uso de métodos de conducción, ya que el mismo opuso plena resistencia a las actuaciones policiales, logrando finalmente su detención, siendo colocado a la orden del Ministerio Público. Constan en el atado documental 1.- Acta Policial, donde consta el procedimiento de aprehensión del ciudadano JESUS ENRIQUE PARRA GOMEZ, y donde se deja constancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Inspección Técnica. 3.- Acta de notificación de derechos del imputado. 4.- Registro de Cadena de Custodia. 5.- Acta de Reconocimiento. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del imputado de autos se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Eiusdem. Así mismo, el hecho que se le endilga al hoy imputado JESUS ENRIQUE PARRA GOMEZ, a juicio de quien aquí cavila, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público, en cuanto a la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en él artículo 218 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, difiriendo esta Juzgadora de la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en cuanto al delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, por cuanto no se evidencia de las actas procesales que la conducta del ciudadano JESUS ENRIQUE PARRA GOMEZ, encuadre en tal ilícito penal. No obstante a ello, por no estarle dado a esta Juzgadora, en la fase que nos ocupa realizar cambio de calificación, se mantiene la precalificación endilgada por el Ministerio Público, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa técnica del cambio de calificación, por las razones antes dadas. Requiere el representante fiscal, se le impongan al imputado de autos, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa solicito se le imponga a su defendido una de las Medidas cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con estas también se garantizan las resultas del proceso, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 2 de la Constitución, en concordancia con los artículo 8, 9, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosa, considera esta Juzgadora, que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano JESUS ENRIQUE PARRA GOMEZ, imputado en la causa que nos ocupa, es presuntamente autor o partícipe del referido hecho punible, no obstante a ello, las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de TREINTA (30) días entre una presentación, y otra. 2.- La Prohibición de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal.
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS ENRIQUE PARRA GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 23.877.858, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1991, soltero, obrero, hijo de Maria Elena Márquez Gómez y de Jesús Alberto Parra Gómez, residenciado en el Barrio Rincón Boscán, Casa s/n, a dos cuadras del Matadero y a 50 metros de la Bodega de Roquelina, Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud planteada por la defensa técnica sobre el cambio de calificación, por no estarle dado a esta Juzgadora, en la fase que nos ocupa realizar cambio de calificación.

CUARTO: Se le imponen al ciudadano JESUS ENRIQUE PARRA GOMEZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222, ambos del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de TREINTA (30) días entre una presentación, y otra. 2.- La Prohibición de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal.

CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.

QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad al ciudadano JESUS ENRIQUE PARRA GOMEZ, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 1336-2.010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 4345-2.010. Siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO

Abg. Eduardo José Mavarez García.
EL IMPUTADO,




JESUS ENRIQUE PARRA GOMEZ.



La Defensa Pública 02 (S),




ABG, JOHANNA PINEDA PLATA.


ABG. LA SECRETARIA (S),

ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER