REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Diciembre de 2.010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOLICITUD DE VEHÍCULO

DECISION N° 1323-2010
CO2-22.370-2010.
24-F16-2040-2010.

En el día de hoy, siendo las nueve horas de la mañana, la oportunidad fijada por este Tribunal para realizar Audiencia Oral, a fin de resolver solicitud de entrega del vehículo CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 1981, COLOR BLANCO y MULTICOLOR, SERIAL DEL MOTOR CBV208421, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA CCT33BV208481, PLACA A61AN1M; interpuesta por el ciudadano WILSON MARIO FELICIANO SANCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 132.835, presidida por la abogada GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria (S) la abogada DAYANIRA ESPINOZA FERRER. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el ciudadano WILSON MARIO FELICIANO SANCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 132.835, es todo”. En este estado, la Jueza de Control acuerda dar inicio al acto, y cede la palabra a la solicitante, ciudadano WILSON MARIO FELICIANO SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, estado Táchira, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 17-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.085.748, residenciado en el La Carretera Panamericana, vía La Grita, sector El Socorro, casa N° 9-39, La Fría, estado Táchira, teléfono 0277-5410395, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi abogado asistente para que exponga en mi nombre”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al abogado en ejercicio JORGE LUIS GONZALEZ, quien expuso: “En nombre de mi asistido solicito la entrega material del vehículo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentra plenamente demostrado que el señor WILSON MARIO FELICIANO SANCHEZ, es la propietario y poseedor legitimo del vehículo identificado en autos, no existiendo terceros que aleguen derecho sobre el bien, es todo”. Acto continuo, el Tribunal cede la palabra al abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público (A) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Esta representación fiscal ratifica el escrito de negativa de entrega de vehículo de fecha 27/10/10, en la cual informa al ciudadano solicitante WILSON MARIO FELICIANO SANCHEZ, la negativa de entrega de vehículo por cuanto el resultado de la experticia practicada al mismo resultó que la placa de serial carrocería (VIN), se encuentra SUPLANTADO, que el serial del chasis FALSO y que el serial de Motor, en su estado ORIGINAL, según experticia suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 3, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la entrega de vehículo emanada de la Fiscalía General de la República, según circular N° DFGR-DVFGR-DGAJ-DCJ-5-9-2004-01, así mismo, este representante fiscal, hace del conocimiento a este Tribunal, que el referido vehículo es imprescindible para la investigación penal, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control, hace la siguiente exposición: “Escuchado como fue por este juzgado la exposición del abogado en ejercicio ciudadano: JORGE LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 132.835, este Tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado observa: PRIMERO: El vehículo objeto de la solicitud que nos ocupa le fue retenido al ciudadano WILSON MARIO FELICIANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.085.748, por apreciarse que la placa identificadora de la carrocería y el serial del chasis, signado con los caracteres alfanuméricos CCT33BV208481, se encontraban FALSOS, siendo remitido el procedimiento a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico, permaneciendo el vehículo en cuestión en el estacionamiento judicial. SEGUNDO: Consta al folio cuatro (04) Certificado de Circulación, perteneciente al ciudadano WILSON MARIO FELICIANO SANCHEZ. TERCERO: Consta del folio 06 al folio 08, Experticia de Reconocimiento, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 3, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a un vehículo CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 1981, COLOR BLANCO y MULTICOLOR, SERIAL DEL MOTOR CBV208421, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA CCT33BV208481, PLACA A61AN1M, en la que se concluye: 1.- La placa del serial de carrocería o VIN, signada con los caracteres alfanuméricos CCT33BV208481, se determinó FALSA y SUPLANTADA. 2.- El serial CHASIS, con los caracteres alfanuméricos CCT33BV208481 se determinó FALSO. 3.- El serial de MOTOR, signado con los caracteres alfanuméricos 17J25803T0314CPR, se determinó ORIGINAL. CUARTO: Consta al folio catorce (14), Original del Certificado de Registro de Vehiculo, a nombre del ciudadano WILSON MARIO FELICIANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.085.748, del vehículo CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 1981, COLOR BLANCO y MULTICOLOR, SERIAL DEL MOTOR CBV208421, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA CCT33BV208481, PLACA A61AN1M. QUINTO: Consta al folio dieciséis (16) acta de Experticia de Documento de fecha 21-09-2010, realizada por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de verificar la autenticidad o falsedad de documentos relacionados con la presente investigación, la misma arrojo que según las claves de seguridad, llenado y formato se encuentran en estado ORIGINAL. SEXTO: Consta a los folios 20 y 21, Experticia de Reconocimiento, practicada por el Experto YOIBER SEMECO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, a un vehículo CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 1981, COLOR BLANCO y MULTICOLOR, SERIAL DEL MOTOR CBV208421, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA CCT33BV208481, PLACA A61AN1M, en la que se concluye: 1.- Que presenta serial del tablero en estado FALSO. 2.- que presenta serial chasis, en estado ORIGINAL. 3.- Que presenta motor, en estado SUPLANTADO. SEPTIMO: Consta al folio veintitrés (23) del atado documental que conforma la causa que nos ocupa, la notificación por parte del Ministerio Público al solicitante, en la misma lo notifica de la negativa de la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.044.843, fundamentando tal pronunciamiento en el resultado de la experticia practicada al mismo por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 3, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Redoma El Conuco, estado Zulia, resultó que la placa de serial carrocería (VIN), se encontraba SUPLANTADA y el serial del CHASIS falso. OCTAVO: Consta al folio cincuenta y uno (51), Facturas N° 0268 y 0333, de fechas 13-03-06 y 19-05-06, respectivamente, emitida por la Empresa MARIN IMPORT, a nombre del ciudadano WILSON MARIO FELICIANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.085.748, la segunda de las nombradas es la factura del motor, que coincide con el serial del motor que aparece en la experticia realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento 32, Cuarto Pelotón. Ahora bien considera prudente y pertinente esta juzgadora traer a colación, sentencia N° 1544, de fecha 13 de Agosto de 2001, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en el cual decidió con fundamento a los siguientes términos: (…) El Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestre prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de devolución de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… De la sentencia citada se colige, que el legislador patrio en aras de la protección del derecho de propiedad, fue rígido en el procedimiento de entrega, puesto que debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que requiere, titularidad esta que fue acreditada en este acto mediante el Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 27702843, que como se refirio ut supra se encuentra a nombre del solicitante, en virtud de ello aunado a lo manifestado por el Ministerio Fiscal en el sentido que el objeto aquí requerido no es indispensable para la investigación es por lo que se acuerda la entrega en calidad de depósito al ciudadano WILSON MARIO FELICIANO SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, estado Táchira, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 17-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.085.748, residenciado en el La Carretera Panamericana, vía La Grita, sector El Socorro, casa N° 9-39, La Fría, estado Táchira, teléfono 0277-5410395, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 132.835, cuyas características son las siguientes: CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 1981, COLOR BLANCO y MULTICOLOR, SERIAL DEL MOTOR CBV208481, (según el certificado de registro de vehiculo) USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA CCT33BV208481, PLACA A61AN1M, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) presentar el vehículo ante este despacho y ante la Fiscalía XVI del Ministerio Público, cuantas veces sea requerido; 2) Prohibición de enajenar, gravar, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera esta unidad vehicular, so pena de incurrir en una operación fraudulenta, 3) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro; 4) E informar de inmediato al Tribunal en caso de que al vehículo le ocurra cualquier accidente, o sea objeto de apoderamiento por personas ajenas. Así se decide. Ahora bien, resulta evidente que, el motor original del vehiculo aquí solicitado fue cambiado, constando como se refirio ut supra la factura del mismo, al respecto considera prudente esta juzgadora traer a colación Sentencia Nª 1877, de fecha 15 de Octubre de 2007, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, en la cual se dejo sentado lo siguiente: …Esta Sala ha reiterado a través de varios fallos que el articulo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé la posibilidad de que los particulares puedan solicitar: 1) La actualización de los datos e informaciones, a fin de que se corrija lo que resulta obsoleto o se trasformo por el transcurso del tiempo...De lo narrado ut supra se concluye, que si el propietario de un bien, se ve en la obligación de trasformar una parte significativa de ese bien, está en la obligación de acudir ante los órganos competentes a fin actualizar los datos del bien que ha trasformado. En consecuencia se apercibe al ciudadano: WILSON MARIO FELICIANO SANCHEZ, a fin de que comparezca ante el organismo competente y así actualice en el Cerificado de Registro de Vehiculo el serial que en la actualidad corresponde al motor del vehiculo aquí solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Entrega en calidad de deposito al ciudadano WILSON MARIO FELICIANO SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, estado Táchira, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 17-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.085.748, residenciado en el La Carretera Panamericana, vía La Grita, sector El Socorro, casa N° 9-39, La Fría, estado Táchira, teléfono 0277-5410395, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 132.835, cuyas características son las siguientes: CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 1981, COLOR BLANCO y MULTICOLOR, SERIAL DEL MOTOR CBV208481, (según el certificado de registro de vehiculo) USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA CCT33BV208481, PLACA A61AN1M; quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) presentar el vehículo ante este despacho y ante la Fiscalía XVI del Ministerio Público, cuantas veces sea requerido; 2) A no enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera esta unidad vehicular, so pena de incurrir en una operación fraudulenta, 3) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro; 4) E informar de inmediato al Tribunal en caso de que al vehículo le ocurra cualquier accidente, o sea objeto de apoderamiento por personas ajenas.

SEGUNDO: Se apercibe al ciudadano: WILSON MARIO FELICIANO SANCHEZ, a fin de que comparezca ante el organismo competente y así actualice en el Cerificado de Registro de Vehiculo el serial que en la actualidad corresponde al motor del vehiculo aquí solicitado.

TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía 16° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a las partes. Con la firma de la presente acta, el ciudadano JOSE YILDO CONTRERAS RAMÍREZ, queda comprometido a cumplir con todas y cada una de las obligaciones por las cuales le fue acordada la entrega del vehículo descrito en actas. Quedó asentada la presente decisión bajo el 1323 -2010. Se ordena oficiar al Estacionamiento de GMC, con sede en El Guayabo, Municipio Catatumbo del estado Zulia, donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud. Se libró oficio bajo el N° 4307-10. Cúmplase. Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. GUSTAVO BUSTOS COHEN

EL SOLICITANTE

WILSON MARIO FELICIANO SANCHEZ,

EL ABOGADO ASISTENTE

JORGE LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA (S),

ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER