REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Diciembre de 2010.
200° y 151°
Causa Penal N° C02-22.889-2010
Expediente Fiscal 24-F16-2787-2010.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 1316-2010.
En esta misma fecha, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde del día de hoy (02:30 p.m.), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano JOSE MIGUEL MONTES GONZALEZ, por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria (S) la abogada DAYANIRA ESPINOZA FERRER. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano EDUARDO MAVAREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público del estado Zulia, el ciudadano JOSE MIGUEL MONTES GONZALEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana YENNY SOSA CASTRO, en su condición de Defensora Pública Primera (S) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa de esta Jurisdicción, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE MIGUEL MONTES GONZALEZ, quien fue aprehendido el día 18 de Diciembre de 2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo aproximadamente las dos y cincuenta horas de la tarde (02:50 p.m), cuando los funcionarios realizaban labores de servicio por la calle principal de brisas del aeropuerto, vía pública de Santa Bárbara del Zulia, y avistaron a un ciudadano que vestía jeans color azul, chemise (sic) de color azul; que iba caminando por dicha calle, este ciudadano al percatarse la presencia policial, tomo una actitud sospechosa, al acercarse los funcionarios y solicitarle su identificación el mismo dijo ser y llamarse MONTES GONZALEZ. JOSE MIGUEL, de seguidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar una revisión corporal al aludido ciudadano en presencia un testigo, logrando incautarle en el bolsillo derecho delantero de su pantalón la cantidad de tres (03) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de presunta droga de la comúnmente denominada marihuana, de los hechos antes indicados, se desprende que estamos en la presencia de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo ciudadano Juez solicito la imposición de dos Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente las previstas en los ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente que se me expidan en la medida de la posible las copias simples y se tramite el presente procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 373 ejusdem.Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano JOSE MIGUEL MONTES GONZALEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre el hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: JOSE MIGUEL MONTES GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 18.902.013, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-1986, soltero, obrero, hijo de Esperanza González y de Miguel Atencio, residenciado en el barrio Brisas del Aeropuerto, calle 4, casa s/n, diagonal a la Bloquera de Reinaldo, a cuatro casas de la entrada de la calle del lado derecho, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0426-8644711, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra al Defensora Pública N° 01, ciudadano YENNY SOSA CASTRO, quien expone: “La defensa pública considera ajusto a derecho la solicitud fiscal, sólo en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, en relación a la establecida en el numeral 3 del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en atención a lo insipiente de esta etapa del proceso. Igualmente pido copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluso la que contiene esta audiencia. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública en la cual narra la las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE MIGUEL MONTES GONZALEZ, circunstancias esta que corren insertas al folio 03 y su vuelto de la presente causa, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 18 de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente las dos y cincuenta horas de la tarde (02:50 p.m), cuando los funcionarios realizaban labores de servicio por la calle principal de brisas del aeropuerto, vía pública de Santa Bárbara del Zulia, y avistaron a un ciudadano que vestía jeans color azul, chemise (sic) de color azul; que iba caminando por dicha calle, este ciudadano al percatarse la presencia policial, tomo una actitud sospechosa, al acercarse los funcionarios y solicitarle su identificación el mismo dijo ser y llamarse MONTES GONZALEZ. JOSE MIGUEL, de seguidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar una revisión corporal al aludido ciudadano en presencia un testigo, logrando incautarle en el bolsillo derecho delantero de su pantalón la cantidad de tres (03) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de presunta droga de la comúnmente denominada marihuana, en virtud de lo cual fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa: 1.- Acta de investigación de fecha 18 de Diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión del hoy imputado, inserta al folio 03 y su vuelto. 2.- Acta de Registro de Cárdena de Custodia, de evidencias físicas, inserta al folio 04. 3.- Acta de Notificación de Derechos, inserta del folio 05 y su vuelto al folio 06 y su vuelto. 4.- Acta de Inspección Técnica de Sitio realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, inserta al folio 07 y su vuelto. 5.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JESUS MANUEL QUINTERO CORRALES, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.675.679, inserta al folio 08. De lo narrado ut supra se evidencia que la aprehensión del ciudadano: JOSE MIGUEL MONTES GONZALEZ, se produjo en flagrancia, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el hecho que se le endilga al hoy imputado JOSE MIGUEL MONTES GONZALEZ, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, requiere el representante Fiscal de este Tribunal, se le impongan al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa considero ajustado a derecho la solicitud fiscal, en relación a la establecida en el numeral 3 del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Así las cosas, considera esta Juzgadora que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano JOSE MIGUEL MONTES GONZALEZ, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente el autor del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud de imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE MIGUEL MONTES GONZALEZ, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de QUINCE (15) días entre una presentación. 2.- La Prohibición de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal. Así se decide. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: En FLAGRANCIA la APREHENSIÓN del ciudadano: JOSE MIGUEL MONTES GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 18.902.013, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-1986, soltero, obrero, hijo de Esperanza González y de Miguel Atencio, residenciado en el barrio Brisas del Aeropuerto, calle 4, casa s/n, diagonal a la Bloquera de Reinaldo, a cuatro casas de la entrada de la calle del lado derecho, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0426-8644711, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.

TERCERO: Se le imponen al imputado de marras, ciudadano JOSE MIGUEL MONTES GONZALEZ, plenamente identificados en la parte anterior de esta audiencia, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado a: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de QUINCE (15) días entre una presentación. 2.- La Prohibición de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal, a quien el representante de la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a fin de informarle que el ciudadano JOSE MIGUEL MONTES GONZALEZ, fue puesto en libertad desde la sala de audiencia de este despacho, en virtud de las medidas acordadas a su favor.

QUINTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 1316-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 4277-2010-. Siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. EDUARDO MAVAREZ
EL IMPUTADO



JOSE MIGUEL MONTES GONZALEZ,, LA DEFENSA PÚBLICA Nº 1 (S),

ABG. YENNY SOSA CASTRO



ABG. LA SECRETARIA (S),

ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER