REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Diciembre de 2.010
200° y 151°

DECISIÓN Nº 1315-2010.
C02-22.816-2010
24-F16-2709-2010

SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Recibido como fue por ante este despacho judicial escrito interpuesto por la Dra. YENNY SOSA CASTRO, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Primera (S) Penal ordinario, escrito este en el cual solicita se le sustituya a su defendido la Medida Privativa de Libertad dictada en fecha 08 de Diciembre de 2010, contra los ciudadanos: GLOVIS SEGUNDO CHAVEZ ATENCIO y LUIS ANGEL LIRA NORIEGA, de conformidad a lo establecido en los artículos 264 y 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos: GLOVIS SEGUNDO CHAVEZ ATENCIO y LUIS ANGEL LIRA NORIEGA, fueron presentados ante este órgano jurisdiccional en fecha 08 de Diciembre de 2010, a quienes el Ministerio Público, les imputó la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos YOSMAIRA ROSARIO MENESES y JOHAN ALXANDER PIRELA.

SEGUNDO: En el acto de audiencia de presentación se acordó Privar de Libertad a los ciudadanos: GLOVIS SEGUNDO CHAVEZ ATENCIO y LUIS ANGEL LIRA NORIEGA, toda vez que de las actuaciones procesales que conformaban la presente causa, emergían serios y fundados elementos de convicción que comprometían la responsabilidad penal de los ciudadanos: GLOVIS SEGUNDO CHAVEZ ATENCIO y LUIS ANGEL LIRA NORIEGA.

TERCERO: Ahora bien, en esa misma fecha, 08-12-2010, este juzgado acordó fijar previa solicitud realizada por la ciudadana YENNY SOSA CASTRO, en su condición de Defensora Pública Primera (S), quien funge como defensora de los ciudadanos GLOVIS SEGUNDO CHAVEZ ATENCIO y LUIS ANGEL LIRA NORIEGA, Rueda de Reconocimiento de imputados, en la persona de los ciudadanos antes nombrados, donde actuarían como testigos reconocedores, los ciudadanos YOSMAIRA ROSARIO MENESES y JOHAN ALXANDER PIRELA, todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose dicho acto para el día 15 de Diciembre de 2010, a las 11:00 horas de la mañana, convocándose a todas y cada una de las partes.

CUARTO: El acto de Rueda de Reconocimiento de Individuos, se llevo a efecto tal como fue fijado, y estando presente los ciudadanos: YOSMAIRA ROSARIO MENESES y JOHAN ALXANDER PIRELA, quienes fungen como victimas en la presente causa, manifestaron cada uno por separado, no reconocer dentro de las personas que estaban dentro de la rueda, al autor del delito del cual fueron victimas.

QUINTO: Ahora bien, los actos de Reconocimientos en Rueda de Individuos que se llevaron a efecto en este Tribunal, aparecen a todas luces a juicio de quien aquí suscribe como un evento que varia sustancialmente e inciden en las circunstancias que dieron pie a Privar de Libertad a los ciudadanos: GLOVIS SEGUNDO CHAVEZ ATENCIO y LUIS ANGEL LIRA NORIEGA, no obstante a ello será el devenir del proceso que determine en definitiva la responsabilidad penal de los ciudadanos referidos ut supra.

Por los argumentos argüidos en los parágrafos que preceden, SE ACUERDA DE OFICIO sustituir la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los ciudadanos: GLOVIS SEGUNDO CHAVEZ ATENCIO y LUIS ANGEL LIRA NORIEGA, por una medida menos gravosa como lo es la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo tales medidas en: 1.- La prohibición de acercarse a las personas que fungen como victimas en la causa que hoy nos ocupa ciudadanos: YOSMAIRA ROSARIO MENESES y JOHAN ALXANDER PIRELA y 2.- Presentaciones por ante este Tribunal a intervalos de QUINCE (15) días entre una presentación y otra, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA:

UNICO: Sustituir la Medida Privativa de Libertad impuesta a los ciudadanos: GLOVIS SEGUNDO CHAVEZ ATENCIO, apodado El Gocho, Venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, de 33 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 06-01-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 14.845.940, de profesión u oficio obrero, hijo de Herlinda Atencio y de Vinicio Chávez, residenciado en la calle 09, casa s/n, a 04 casas de la Funeraria Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia y LUIS ANGEL LIRA NORIEGA, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 14-01-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 15.135.696, de profesión u oficio latonero, hijo de Marina Noriega y de Luis Lira, residenciado en la calle 10, casa 1F-32, Barrio Carlos Andrés Pérez, a 02 casas de la Taguara de Ula, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0424-7793517, quienes se encuentran presuntamente incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos YOSMAIRA ROSARIO MENESES y JOHAN ALXANDER PIRELA, por una medida menos gravosa, imponiéndoseles en consecuencia; las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo tales medidas en: 1.- La prohibición de acercarse a las personas que fungen como victimas en la causa que hoy nos ocupa ciudadanos: YOSMAIRA ROSARIO MENESES y JOHAN ALXANDER PIRELA y 2.- Presentaciones por ante este Tribunal a intervalos de QUINCE (15) días entre una presentación y otra, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
ABG. LA SECRETARIA (S),

ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER

En esta misma fecha y conforme lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 1315-2010, y se libraron Boletas de Notificación, bajo el oficio N° 4274-2010, se solicitó su traslado al Retén Policial de esta localidad, bajo el N° 4275 –2010.-

ABG. LA SECRETARIA (S),

ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER