REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 02 de Diciembre de 2.010
200º y 151º

RESOLUCION N° 1.270 - 2010 C02-22.191-2.010.
24-F16-2424-2.010.

Visto el contenido del oficio N° 24-F16-10-7286, de fecha 30 de Noviembre de 2.010, suscrito por el abogado GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita prórroga de quince (15) días, para dictar acto conclusivo, en la causa penal N° C02-22.191-2.010 (24-F16-2424-2.010), seguida contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAQUE, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80, último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ADRIAN EDGARDO BERMUDEZ AVILA y LEIVIS TORRES NIÑO; así como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80, último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ADRIAN EDGARDO BERMUDEZ AVILA, de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en la investigación signada bajo el N° 24-F16-2424-2.010, llevada por esa Fiscalía, requiere entre otras diligencias de investigación, practicar experticia de reconocimiento legal del arma de fuego, entrevista a posibles a testigos de los hechos, siendo estas actuaciones necesarias y urgentes para el esclarecimiento de los hechos de marras. Esta juzgadora, con fundamento a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal vigente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 05 de Noviembre de 2.010, este Juzgado de Control decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado MIGUEL ANGEL ARAQUE, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80, último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ADRIAN EDGARDO BERMUDEZ AVILA y LEIVIS TORRES NIÑO; así como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80, último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ADRIAN EDGARDO BERMUDEZ AVILA, y ordenó la remisión de la investigación a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, para que continúe con la investigación.
Ahora bien, al entrar analizar la solicitud de prórroga interpuesta por el representante del Ministerio Público, se advierte que ciertamente la diligencia antes descrita va a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad; aunado a que dicha solicitud de prórroga fue presentada en tiempo hábil y oportuno legalmente, atendiendo a las circunstancias específicas que rodean el presente caso, y a la complejidad de la investigación, esta Juzgada declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público para que de por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, el cual comenzará a correr al día siguiente de la fecha de vencimiento de los treinta (30) días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del referido artículo 250 del Texto Adjetivo Penal vigente. Así se decide.
Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, ACUERDA PRORROGAR por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal C02-22.191-2.010 (24-F16-2424-2.010), seguida contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAQUE, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80, último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ADRIAN EDGARDO BERMUDEZ AVILA y LEIVIS TORRES NIÑO; así como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80, último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ADRIAN EDGARDO BERMUDEZ AVILA. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto de la Ley Adjetiva Penal vigente. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 1.270 - 2010, y se oficia bajo el N° 4088 - 2010. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado.

LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ