REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 18 de Diciembre de 2.010
200° y 151°

Causa Penal N° C02-22.883-2.010
Causa Fiscal N° 24-F16-2783-2.010

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISION N° 1313-2010.

En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano GUSTAVO JOSE ROMERO LÓPEZ, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria (S) la ciudadana DAYANIRA ESPINOZA FERRER. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentran presentes la ciudadana MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar 21°, actuando en colaboración con la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano GUSTAVO JOSE ROMERO LÓPEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública N° 01 (S) Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano GUSTAVO JOSE ROMERO LÓPEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón, estación Policial Jesús Maria Semprún del estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2.010, siendo aproximadamente las 22:00 horas de la noche, frente a la tasca restaurat Don Teo, ubicada en el sector La esquina caliente, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia. (El Tribunal deja constancia que el representante del Ministerio Público, dio a conocer en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano, a quien precalificó e imputó la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del OFICIAL MAYOR FELIX PEÑALOZA Y OFICIAL PRIMERO JEOVAR URDANETA. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se les impongas a los imputados de autos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano GUSTAVO JOSE ROMERO LÓPEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como lo es la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del OFICIAL MAYOR FELIX PEÑALOZA Y OFICIAL PRIMERO JEOVAR URDANETA, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, manifestó a viva no voz querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que les fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: GUSTAVO JOSE ROMERO LÓPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 18.869.495, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1987, soltero, obrero, hijo de Lucia López y de Brinolfo Hernández, residenciado en la Hacienda Don Miguel de Wilmer Pérez, frente a la Invasión a 2 kilómetros de la Alcabala de la Guardia Nacional de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia, teléfono 0416-3730089, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra al Defensora Pública N° 01, ciudadano YENNY SOSA CASTRO, quien expone: “La defensa pública considera ajusto a derecho la solicitud fiscal, sólo en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, en relación a la establecida en el numeral 3 del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en atención a lo insipiente de esta etapa del proceso. Igualmente pido copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluso la que contiene esta audiencia. Es todo”.-Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la exposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano GUSTAVO JOSE ROMERO LÓPEZ, se evidencia que el acto de aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al centro de Coordinación policial N° 18 Colón, estación Policial Jesús Maria Semprún del estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2.010, siendo aproximadamente las 22:00 horas de la noche, frente a la tasca restaurat Don Teo, ubicada en el sector La esquina caliente, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia, cuando los funcionarios actuantes encontrándose de servicio por todas las entidades publicas de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia, estacionaron la unidad radio patrulla en la que andaban, frente a la tasca restaurat Don Teo, ubicada en el sector La esquina caliente, de la prenombrada Población, con la finalidad de preguntarle a su propietario como se encontraba el establecimiento, acercándose un ciudadano de nombre LLONALVARO NUÑEZ ROPERO, quien le manifestó y señalo a un ciudadano que se encontraba en la esquina de la plaza caliente y que el mismo lo había amenazado de muerte, acercándose dichos funcionarios hasta donde se encontraba el ciudadano de apariencia extraña, quien al ver la presencia policial opto por tomar una actitud agresiva y ofensiva en contra de la comisión policial, indicándole al ciudadano que se calmara para dialogar lo sucedido, y éste sin perder tiempo les empezó a decir obscenidades y a lanzarles golpes de puño en sus caras, ante tal situación se vieron en la obligación de aplicarle llave de conducción corporal, logrando de esa manera la detención del mismo, siendo colocado a la orden del Ministerio Público. Constan en el atado documental 1.- acta de denuncia, interpuesta por el ciudadano LLONALVARO NUÑEZ ROPERO. 2.- acta policial donde consta el procedimiento de aprehensión del ciudadano GUSTAVO JOSE ROMERO LÓPEZ y donde se deja constancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 3.- acta de notificación de derechos del ciudadano aprehendido. 4.- acta de inspección técnica realizada en el sitio de los hechos. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión de los imputados de marras se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo opto por tomar una actitud agresiva y ofensiva en contra de la comisión policial. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Eiusdem. Así mismo, el hecho que se le endilga al hoy imputado GUSTAVO JOSE ROMERO LÓPEZ, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del OFICIAL MAYOR FELIX PEÑALOZA Y OFICIAL PRIMERO JEOVAR URDANETA. Requiere la representante fiscal, se le impongan al imputado de autos, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa considero ajustado a derecho la solicitud fiscal, en relación a la establecida en el numeral 3 del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Así las cosa, considera esta Juzgadora, que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano GUSTAVO JOSE ROMERO LÓPEZ, imputado en la causa que nos ocupa, es presuntamente autor o partícipe del referido hecho punible, no obstante a ello, las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de TREINTA (30) días entre una presentación, y otra. 2.- La Prohibición de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal.
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano GUSTAVO JOSE ROMERO LÓPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 18.869.495, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1987, soltero, obrero, hijo de Lucia López y de Brinolfo Hernández, residenciado en la Hacienda Don Miguel de Wilmer Pérez, frente a la Invasión a 2 kilómetros de la Alcabala de la Guardia Nacional de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia, teléfono 0416-3730089, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se le imponen al ciudadano GUSTAVO JOSE ROMERO LÓPEZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del OFICIAL MAYOR FELIX PEÑALOZA Y OFICIAL PRIMERO JEOVAR URDANETA, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de TREINTA (30) días entre una presentación, y otra. 2.- La Prohibición de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal.

CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.

QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad al ciudadano GUSTAVO JOSE ROMERO LÓPEZ, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 1313-2.010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 4267-2.010. Siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO

MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

EL IMPUTADO,




GUSTAVO JOSE ROMERO LÓPEZ



La Defensa Pública 1 (S),




ABG, YENNY SOSA CASTRO


ABG. LA SECRETARIA (S),

ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER