REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 09 de Diciembre de 2010
200º y 151º

Decisión N° 1212 - 2010.- Causa Penal N° C01.1003.2004


Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por LA Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, ya que se establece no en interés del imputado sino en función del interés social y si el imputado no la alega, debe el Juez acogerla. Al efecto, observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente investigación en fecha 07 de Agosto de 2004, en virtud que funcionarios adscritos al Departamento de la Policía Regional, detuvieron al ciudadano JOSE PEROZO, por cuanto el mismo lesionó a la adolescente KARELIS ANDREINA DE AROS MARTINEZ.
Habiéndose dictado en fecha 09 de Agosto de 2004, Orden de Inicio Nº 24-F16-798-2004, se recibió en fecha 17 de julio de 2009, proveniente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, fundamentado en la prescripción de la acción penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 277 del Código Penal, y en virtud que la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 07-08-2004, transcurrió más de cinco años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de cinco años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE ANGEL PEROZO ASCANIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.167.966 y residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 12, casa sin número, a dos cuadras después de la Taguara de Usla, así como en la Quinta Avenida, Taller Evelio, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de KARELIS ANDREINA DE ARCOS MARTINEZ y el ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza de Control,



Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto



La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1212 - 2010 y se ofició bajo el N° 3582 – 2010.-

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel