REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal extensión Santa Bárbara
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
El Juez: Abogada. CARMEN LISBETH JOA SOTO.
La Secretaria: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.
Imputado: EDDY JESUS MAESTRE PEÑALOZA
Fiscal XVI: Abogado. EDUARDO MAVAREZ.
Defensa Pública: Abogada. JENNY SOSA CASTRO.
Delitos. VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS.
Victima: DAYRANA DANIRUSKA LEDEZMA CARDENAS.
Decisión N° 1C-1246-2010. Asunto Penal N° 1C-22899-2010.
Siendo las doce y diez de la tarde (12:10 PM) del día de hoy, Veintiuno (21) de Diciembre del 2010, se constituyo en el tribunal Primero de en funciones de Control de esta sede judicial la abogada CARMEN LISBETH JOA SOTO, quien como juez suplente del tribunal Primero en funciones de control, con la asistencia de la Abogada ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria del este tribunal para celebrar el acto procesal de presentación de imputados. Seguidamente la funcionaria judicial secretaria procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el ciudadano EDDY JESUS MAESTRE PEÑALOZA: “Ciudadano Juez, por cuanto no tengo abogado de confianza, solicito se me nombre uno público, siendo notificado a la unidad técnica de la defensoría pública, recayendo en la defensora de guardia ciudadana JENNY SOSA CASTRO, motivos por los cuales la instancia insta a la mencionada profesional del derecho a los fines de que exponga su aceptación y expuso: “Acepto el Cargo de nombramiento como Abogada Defensora público adscrita a la unidad técnica de la defensoría pública de esta localidad, así mismo me doy por notificado de la celebración del acto procesal de Audiencia de Presentación de imputados, fijada para el día de hoy. Siendo provisto el imputado de su abogada defensora pública, y a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa en virtud del escrito que riela bajo el folio (01) del expediente, mediante el cual el ciudadano abogado EDUARDO MAVAREZ, Fiscal titular Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta por ante éste Tribunal al ciudadano EDDY JESUS MAESTRE PEÑALOZA, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez quien preside el acto procesal, Doctora CARMEN LISBETH JOA SOTO, declaró abierta la audiencia, cediéndole la palabra al ciudadano EDUARDO MAVAREZ, Fiscal titular del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjeron los hechos donde fuese detenido el mencionado imputado, y los motivos por los cuales procede a realizarle la imputación, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano EDDY JESUS MAESTRE PEÑALOZA, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DAYRANA DANIURKA LEDEZMA CARDENAS, quien manifestó que acude al despacho a fin de denunciar al ciudadano JESUS MAESTRE, porque llego a las 03:30 de la tarde, cuando yo me encontraba en compañía de mi esposo y otros muchachos que me estaban ayudando a poner la luz, en ese momento llego Jesús y preguntó quien picó la luz y yo le respondí que había sido yo, y él me dijo tu si eres arrecha ya vas a ver, el se retiro y como a los veinte minutos regreso nuevamente en la moto y cuando se bajo tenía una escopeta, se metió a casa de su hermana salió apuntando el carro de mi esposo y decía que le iba a explotar los vidrios, en ese momento yo le dije que se calmara y bajara el arma esa, en ese instante me apunto a mi con el arma y me decía colócame la luz maldita perra, puta o acabo con todo esto aquí, yo en vista de que Jesús me estaba apuntando me puse a forcejear con él, cuando lograron soltarnos Jesús apuntó para otro lado e hizo un tiro, de ahí se metió para la casa de su hermana, encendió la moto y dijo que se iba, yo me pare en el portón y no lo deje salir. Asimismo consta en actas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión del mencionado ciudadano; por lo que esta representación fiscal precalifica e imputa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley especial de protección a la mujer, cometido en perjuicio en contra del ciudadana DAYRANA DANIURKA LEDEZMA CARDENAS, motivos por los cuales solicitó de este tribunal le imponga las medidas cautelares previstas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica ante esta sede del tribunal, estando en franca armonía con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6, referidas a las medidas de protección para las victimas y se siga la causa por el procedimiento especial. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a instruir al ciudadano EDDY JESUS MAESTRE PEÑALOZA, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente los hechos y el delito que les atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose plenamente ante el Tribunal de la siguiente manera: EDDY JESUS MAESTRE PEÑALOZA, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21/05/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.475.514, soltero, Obrero, hijo de ISMELDA PEÑALOZA y EDDY DOMINGO MAESTRE, y residenciado en el Barrio Buena Vista, calle 5, casa S/N, entrando por la cancha, diagonal a una venta de bombonas, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 04246743391. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas: Hombre de 1,70 mts. de estatura, contextura delgada, cejas semipobladas, cabello de color castaño, piel blanca, ojos de color marrones, nariz perfilada, boca mediana, no posee tatuajes ni cicatrices visibles. De inmediato se cede el derecho de palabra a su abogada defensora. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a su abogada defensora ciudadana JENNY SOSA CASTRO, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias simples de las actas que conforman la presente investigación. Es todo”. Decisión de la actividad Judicial: Quien preside este despacho judicial, luego de haber escuchado las incriminaciones del Ministerio fiscal y los argumentos de la defensa, y habiéndose impuesto esta juzgadora del contenido de las actas procesales, estima que de autos emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen la presunta responsabilidad penal del incriminado de auto ciudadano EDDY JESUS MAESTRE PEÑALOZA, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21/05/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.475.514, soltero, Obrero, hijo de ISMELDA PEÑALOZA y EDDY DOMINGO MAESTRE, y residenciado en el Barrio Buena Vista, calle 5, casa S/N, entrando por la cancha, diagonal a una venta de bombonas, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 04246743391, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley especial de protección a la mujer, cometido en perjuicio en contra del ciudadana DAYRANA DANIURKA LEDEZMA CARDENAS, motivos por los cuales se le impone la medida cautelar prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica ante esta sede del tribunal, estando en franca armonía con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6, referidas a las medidas de protección para las victimas, toda vez que de actas se encuentran acreditados los elementos de imputación objetiva que lo comprometen en los hechos incriminados, motivos por cuales y en razón de la presunta comisión del delito cometido, se le impone al referido incriminado como forma de sujeción al proceso por estar cubiertos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo penal, la providencia cautelar asegurada como forma del juzgamiento en libertad contenida en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del texto adjetivo penal por estar en presencia de un delito de entidad menor, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este tribunal y la prohibición de salida del país, generándose como efecto procesal la inmediata libertad del imputado. Se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento especial contemplado en la ley especial que regula la materia, así como también se acuerda con lugar la solicitud de la defensa y se expiden las copias peticionadas por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Primero: Se declara con lugar la petición fiscal y se le decreta como medida de coerción de juzgamiento en libertad en contra del ciudadano incriminado EDDY JESUS MAESTRE PEÑALOZA, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21/05/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.475.514, soltero, Obrero, hijo de ISMELDA PEÑALOZA y EDDY DOMINGO MAESTRE, y residenciado en el Barrio Buena Vista, calle 5, casa S/N, entrando por la cancha, diagonal a una venta de bombonas, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 04246743391, las providencias cautelares de libertad asegurada contenidas en los ordinal 3º del artículo 256 del texto adjetivo penal, por estar presuntamente involucrado en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley especial de protección a la mujer, cometido en perjuicio en contra del ciudadana DAYRANA DANIURKA LEDEZMA CARDENAS, estando en armonía con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 referidas a las medidas de protección a las victimas, motivos por cuales y en razón de la presunta comisión del delito cometido, se le impone al referido incriminado como forma de sujeción al proceso por estar cubiertos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo penal, generándose como efecto procesal la inmediata libertad del imputado. Segundo: Se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento especial. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa y se expiden las copias peticionadas. Cuarto: Se ordena librar comunicación a la dirección del reten policial de esta localidad a fin de ser informado de los términos del presente fallo interlocutorio donde se acuerda la libertad inmediata de los imputados, Y ASÍ SE DECIDE. Siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 PM), se suspende la presente audiencia, por un lapso de Diez minutos, a los fines de levantar el acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
La Jueza de Control,
Abogado. CARMEN LISBETH JOA SOTO
El Fiscal XVI del Ministerio Público
Abogado. EDUARDO MAVAREZ.
El Imputado
EDDY JESUS MAESTRE PEÑALOZA
La Defensa Pública
Abogada. JENNY SOSA CASTRO
La Secretaria
Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL
Asunto penal N° 1C-22899-2010
Investigación Fiscal N° 24-F16-2790-2010