REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 20 de Diciembre de 2010.
199º y 150º

Decisión N° 1242 – 2010. Causa Penal N° CO1-19023 - 2010

Visto el contenido del escrito presentado por la abogada JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensor Público Penal Ordinaria N° 02 (S) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando en defensa del ciudadano HENRY SABULON CHAVEZ PINO, mediante el cual con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a cada sesenta (60) días, el plazo de presentación periódica a su defendida, para resolver el tribunal observa.
La abogada JOHANNA PINEDA PLATA, con el carácter antes indicado, solicita se les extienda a sesenta días el plazo de presentación periódica a su defendido, por cuanto en fecha 16 de junio de 2010, fue presentado por ante este Tribunal su defendido HENRY SABULON CHAVEZ PINO, a quien la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordando el Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal (sic), como es la presentación periódica por ante este Despacho cada treinta (30) días y la prohibición de salida del país sin autorización del este Tribunal. Que su defendido ha dado fiel y cabal cumplimiento con la obligación impuesta, y como quiera que ha transcurrido mas de diez (10) meses, desde que se acordó dicha medida. Es por lo que solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de EXAMEN Y REVISION, se extienda el lapso de presentación periódica de su defendida, anexando a la presente solicitud, constancia de trabajo del imputado.
Así las cosas, la Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 171-2010, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 10 de febrero de 2010, la cual se encuentra agregada en el copiador de autos, que a solicitud del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, y por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó al ciudadano HENRY SABULON CHAVEZ PINO, entre otros, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOMAIRA ESABEL PEREZ MESTRA.
SEGUNDO: consta en el copiador de autos del mes de febrero de 2010, que el ciudadano HENRY SABULON CHAVEZ PINO, se obligó mediante acta firmada de fecha 10 de Febrero de 2010, a presentarse por ante este despacho una vez por cada treinta (30) días y cuanta veces fuera convocado y a no salir sin autorización del país.
TERCERO: consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano HENRY SABULON CHAVEZ PINO, que dicho ciudadano ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano HENRY SABULON CHAVEZ PINO, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales se obligó mediante acta firmada en fecha 10 de febrero de 2010, que el mencionado HENRY SABULON CHAVEZ PINO, tiene fijada su residencia en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, lo que permite localizar y convocar fácilmente al mismo para el momento de realizar algún acto procesal, que trasladarse hasta este tribunal una vez por cada quince días le resulta dificultoso por cuestiones laborales, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por la doctora HENRY SABULON CHAVEZ PINO. En consecuencia, se amplia a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la abogada JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, en su condición de defensora pública del ciudadano HENRY SABULON CHAVEZ PINO, ampliándose a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza de Control,

Abg. CARMEN LISBETH JOA SOTO


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1242 - 2010 y se ofició bajo el N° 3667 - 2010.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel